REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre del 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-002348
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL JOSE MORR PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.038.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARCIAL ATACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.850.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE MORR PALMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.065.038, domiciliado en la carrera 28 entre calles 15 y 16, N° 15-59, Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado MARCIAL ATACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.850, donde expone; “Adquirí por documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 7 de Octubre de 2009, bajo el Nro. 2009.2380, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.1072 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; un lote de terreno DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (291,40 m²), y una casa, ubicados en la Carrera 28 entre Calles 15 y 16 Nro. 15-59, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 Mts2),; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros con dieciséis centímetros (20,16 mts2) con terreno ocupado por Benecio Hernández; SUR: En veinte metros con diez centímetros (20,10 mts2) con Carrera 28 que es su frente; ESTE: En veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros (27,65 mts2) con terreno ocupado por Blas Santana y OESTE: En veintiocho metros con veintiocho centímetros (28,28 mts2) con terreno ocupado por Ana Jacinta Freitez. Ahora bien, dicha casa fue demolida, y en su lugar, construí a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una edificación de tres (3) plantas. LA PRIMERA PLANTA está construida de paredes, piso de cemento y caico, techo de platabanda, santa maría, portón, consta de un (1) galpón techado de acerolit, un local que posee un (1) baño, SEGUNDA PLANTA, construida de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, un baño. TERCERA PLANTA, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado con tejas; todo el terreno está cercado de paredes de bloques. Siendo el costo de las referidas mejoras la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.876.000,00) equivalente a 20.844,44 unidades tributarias, sin incluir el valor del terreno.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RITO ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ y OMAR RAFAEL IRIGOYEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.699.439 y 3.542657, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MIGUEL JOSE MORR PALMA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del 2024Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
















MJT/LSA/YamilethS.-