REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de noviembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0002051
PARTES SOLICITANTES: EMILIO LUIS GOMEZ CORDERO y LILIANA ZULEIMA PRADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.608.269 y 11.792.762.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: REINALDO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°92.132.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EMILIO LUIS GOMEZ CORDERO y LILIANA ZULEIMA PRADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.608.269 y 11.792.762, respectivamente, asistidos por el abogado REINALDO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N°92.132, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie que mide aproximadamente: TRESCIENTOS DOS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (302,97 M2), es decir, VEINTICINCO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (25,23 M) de fondo por TRECE METROS CON CATORCE CENTIMETROS (13,14 M) de frente, con un Área Total de Construcción de: DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (279,61 M2), la cuales se encuentra construida en paredes de bloque, estructuras de concreto, baños en obra gris, tanques de agua subterráneos, puertas y ventanas de metal, bloques y columnas que cerca la totalidad de la extensión del terreno, consistente en (01) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y granito, dicha casa posee, cuatro (04) habitaciones de dormitorio, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, lavadero, porche enrejado, patio techado con un tinglado que a su vez sirve de garaje, con un portón de hierro, patio con árboles frutales, posee todos los servicios de aguas blancas y aguas servidas, electricidad y se encuentra cercada en su totalidad con bloques de cemento, al final del patio posee una pieza construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, la cual sirve de depósito y mide: dos metros cuadrados (02, MTS2) de frente por dos metros cuadrados (02, MTS2) de fondo, para una media total de cuatro metros cuadrados (04 MTS2), ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 8 entre veredas 3 y 4, que queda entre las calles 19 y 20, específicamente en la esquina de la vereda04, Barrión Unión, Circulo Obrero, Casa N° 7-49, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, frente a las vías del tren, con ubicación GPS y coordenadas de latitudes según Google Maps: 10.086725 -69.343655, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 8, SUR: Con terreno y casa del Señor Rafael Peralta y Dovozoto Cadevilla, ESTE: En línea con vereda 3 y al OESTE: con vereda 4 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (206.150,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: ELIA PASTORA MENDOZA PEROZO y ORLANDO JOSE RODRIGUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.433.662 y 5.409.660, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos EMILIO LUIS GOMEZ CORDERO y LILIANA ZULEIMA PRADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.608.269 y 11.792.762, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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