REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001622
SOLICITANTE: YDELMAR SUHAIL TORREZ, quien es venezolana, mayor de edad, concubina, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.852.442 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SHARON STEPHANIE VARGAS BONILLA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 223.045.
DE CUJUS: (+) LERMITT RAFAEL QUERALES FIGUEROA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.914.321.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YDELMAR SUHAIL TORREZ, quien es venezolana, mayor de edad, concubina, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.852.442 y de este domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio: SHARON STEPHANIE VARGAS BONILLA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 223.045, mediante la cual solicita sean declarados, los ciudadanos: LENNY DORICELA QUERALES RIVERO, HENGER LERMITT QUERALES RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.060.316 y V-16.060.317 y a su persona: YDELMAR SUHAIL TORREZ, ya antes identificada, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de: CONCUBINA E HIJOS, del De Cujus: (+) LERMITT RAFAEL QUERALES FIGUEROA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.914.321, quien falleció Ab-Intestato el día: OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a las (DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA), en la: CALLE 27 ENTRE 33 Y 34, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 511, certificada por él: ABG. EBERTH J. ESCALONA BARRIOS, REGISTRADOR CIVIL DE CENTROS DE SALUD Y CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: DELIA PASTORA MARTÍNEZ DÍAZ Y RAFAEL RAMÓN SEGOVIA HENRIQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.128.475 y V-3.924.833, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
-Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YDELMAR SUHAIL TORREZ, LENNY DORICELA QUERALES RIVERO Y HENGER LERMITT QUERALES RIVERO, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido De Cujus.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:43A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.