REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002094
SOLICITANTES: REINA GREGORIA PEREZ DE RUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.378.563, actuando en representación sin poder de sus hijas las ciudadanas: DAYLIBETH CRISTINA RUMBO PEREZ Y DESIREE CAROLINA RUMBO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.402.633 y V-17.626.495, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: por la Abg. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) en Materia Civil del Estado Lara.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: REINA GREGORIA PEREZ DE RUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.378.563, actuando en representación sin poder de sus hijas las ciudadanas: DAYLIBETH CRISTINA RUMBO PEREZ Y DESIREE CAROLINA RUMBO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.402.633 y V-17.626.495, respectivamente, asistidas por la ABG. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) En Materia Civil Del Estado Lara, en el cual solicita sean declaradas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: LUIS EDUARDO RUMBO AGÜERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.320.140, quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023), en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2457, en el cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ciudadano: LUIS EDUARDO RUMBO AGÜERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.320.140, quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023), en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2457, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos: CARMEN ELENA GIMÉNEZ GUEDEZ Y YOLANDA RAFAELA MUJICA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.257.795 y V-12.701.114, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: REINA GREGORIA PEREZ DE RUMBO, DAYLIBETH CRISTINA RUMBO PEREZ Y DESIREE CAROLINA RUMBO PEREZ, ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure