REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002189
SOLICITANTE: ABG. ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 245.227, en su condición de apoderada de la ciudadana: LAURA MARÍA GARCES DURAN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.059.749, según poder notariado en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 115, Folios 146 hasta 150, de fecha 19/09/2024.
DE CUJUS: (+) ALBERTO ANTONIO GARCES ROMO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.836.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la Abogada: ANNY ALEJANDRA URE YANEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 245.227, en su condición de apoderada de la ciudadana: LAURA MARÍA GARCES DURAN, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.059.749, según poder notariado en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 115, Folios 146 hasta 150, de fecha 19/09/2024, en la cual solicito ser declaradas como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su representada: LAURA MARÍA GARCES DURAN, ya antes identificada y a las ciudadanas: MARÍA ELOIZA DURAN DE GARCES Y MARÍA VIRGINIA GARCES DURAN, quienes son venezolanas, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.319.886 y V-18.059.831, respectivamente, en su condición de: CÓNYUGE E HIJAS, del De Cujus: (+) ALBERTO ANTONIO GARCES ROMO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.836.971, quien falleció Ab-Intestato el día: TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las: CUATRO Y CUARENTA Y TRES MINUTOS DE LA TARDE, en: ASCARDIO BARRIO LA FERIA PROLONGACIÓN DE LA CARRERA 17 CON CALLE 12, PARROQUIA CATEDRAL, ESTADO LARA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 118, certificada por el: ABOGADO JEAN CARLO ADAMES RODRÍGUEZ, REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
-ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
-Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: MARIANNA VANESA GARCÍA BRITO Y ÁNGEL ALEXIS URE YÁNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.903.692 y V-28.729.174, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
-Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: LAURA MARÍA GARCES DURAN, MARÍA ELOIZA DURAN DE GARCES Y MARÍA VIRGINIA GARCES DURAN, ya antes identificadas, como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del referido De Cujus.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:58A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.