REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Noviembre del año 2024.
214° y 165°

ASUNTO: KP02-V-2017-000363

PARTE DEMANDANTE:Ciudadano FREDDY JESUS BUSTILLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.854.021y de este domicilio.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AbogadoILBER MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.236 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.237.087y de este domicilio.

MOTIVO:DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva).
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició la presente causa en razón de escrito de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado en fecha Nueve (09) de Febrero del año 2017 (F. 01 al 41) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, y previo sorteo de ley respectivo le correspondió a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el conocimiento y tramitación de la presente causa. Por consiguiente, en razón de auto dictado en fecha Diez (10) de Febrero del año 2017 (F.43) este Despacho admitió cuanto lugar en Derecho la presente causa. De esta misma manera, previa diligencia presentada por la parte actora, en razón de auto dictado en fecha Diez (10) de Febrero del año 2017 (F.43) este despacho ordenó librar compulsa de la parte demandada(F.45 al 48). En fecha 17 de Marzo del año 2017, el Alguacil de este Despacho consigna compulsa sin entregar(F.49 y 57). Asimismo, previa diligencia presentada por la parte actoraeste Tribunal acuerda librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sean publicados en los diarios El Impulso y El Informador con el intervalo de Ley entre uno y otro (F. 58 al 61). En fecha 29 de junio del año 2017, este Tribunal a los fines de Homologar la Transacción presentada en fecha 27/06/2017, insta a las partes intervinientes en la presente causa consignar copia certificada de acta de defunción del de Cujus PEDRO RAFAEL ROJAS APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.237.087 y de este domicilio(F.62 al 65).En fecha 04 de noviembre de 2021, la Juez Temporal Abg. Adriana Avancin se aboca al conocimiento de la causa, en esta misma fecha, se agrega a los autos la diligencia recibida y se acuerda lo solicitado, se libra boleta de reanudación de la causa (F.76 y 77). Por consiguiente, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación en formato PDF por vía telemática a la parte demandada (F.78 y 79).
-II-
DEL DERECHO.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual reza lo siguiente:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que la misma se encuentra sin ningún tipo de actividad procesal. Toda vez, que desde el día que el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación en formato PDF por vía telemática a la parte demandada, es decir desde el día diecinueve (19) de Noviembre del año 2021hasta la presente fecha, han transcurrido con creces más de Un (01) año sin actividad e impulso procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro texto adjetivo, por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCÓNDE LA INSTANCIA en la presente causa por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano FREDDY JESUS BUSTILLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.854.021y de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.237.087y de este domicilio. No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo. Remítase el expediente al Archivo Judicial Regional una vez quede definitivamente firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA AVANCIN.

LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNEAULAR.



ACA/SA/vyto