Visto el escrito de contestación de la demanda inserta en el folio 17, suscrita por la ciudadana TERESA DEL CARMEN DELGADO DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.571.420, domiciliada, en la calle Páez entre Junín y Miranda casa s/n, Parroquia Humocaro Bajo, Sector centro, Municipio Moran, Estado Lara. asistida en este acto por el abogado en ejercicio Marvin Eliezer Torrealba Alvarado, inscrito en el impreabogado Nº 119.542; donde RECONOCE el contenido y la firma en el documento privado inserto en el folio (03). Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio 17 Y en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento Privado inserto al folio (03) del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el articulo 363 del Código Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria La Secretaria


Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval