Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILANGELA GREGORIA LUCENA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.987.679, asistida por el Abogado: Francisco José Anza Colmenares, Inpreabogado Nº.161.710, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Sector Legión de María, Carrera 6 entre Calle 13 y 14 Casa Nº 13-23, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (274,45Mts2), así mismo cuenta con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (48,96Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 28,60 mts Colinda con Sucesión Elva Luna SUR: Mide 28,10 mts Colinda con Milagros Vargas, ESTE: Mide 11,60 mts Colinda con Carmen Guedez, OESTE: Mide 7,35 mts Colinda con Carrera 6. Las bienhechurías consisten: En una casa construida de la siguiente manera: Un (1) baño, Dos (2) cuartos, Un (1) recibo, Una (1) cocina, Un (1) comedor, techo de zinc, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, Dos (2) puertas de hierro, Cuatro (4) ventanas de hierro, con sus respectiva instalación de aguas negras y aguas blancas. Todo con un valor aproximado de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000,00) equivalentes a (801,69€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIELA FABIOLA PALMA ESCALONA Y ELIMAR RODRIGUEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-28.150.926 y V-20.046.615, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILANGELA GREGORIA LUCENA ESCALONA, antes identificadas, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (08) folios útiles.- La Sec.
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