Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YENIFER TERESA GUEDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.666.721, asistida en este por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.650. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido ubicada. En la Calle Sucre calle S/N Entre calle Ricaurter y calle el Calvario, Parroquia Guarico, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, CIENTO DICISIETE METROS CUADRADOS (117,00 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: Una vivienda Familiar construida de paredes de bloques con base de concreto armado y frisado, pisos de concreto revestidos de cemento pulido, techos de zinc, puertas de madera y protector de metal con marco de metal y cerradura cisa, ventanas panorámicas con marco de metal y protectores, y distribuida de la siguiente manera, dos (2) Habitaciones, dos (2) baño con lavamanos, poceta y ducha, una (1) área de cocina , un (1) comedor una (1) sala, un (1) lavadero, un patio en la parte del frente con piso de cemento, cuenta con los servicios de : agua servidas, servicio eléctrico, servicio de internet privado, con una área de construcción aproximadamente de CIENTO DIECISIETE METROS (117,00) que abarca toda la superficie del terreno. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con iglesia cristiana evangélica y mide 6,90 mts, SUR: colinda con Club Social y mide 6,90 mts ESTE: colinda con hospital y mide 17 mts, y OESTE: colinda con la señora Yulimar Escalona y mide 17 mts, Y con un valor estimado de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.517.140,00 bs). Equivalentes a NUEVE MIL EUROS, (9.000,00 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO JOSE PEREZ MARTINEZ y DELISMAR MARIA GOYO BRICEÑO Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.678.545 y V- 23.834.599 respectivamente, ambos Domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YENIFER TERESA GUEDEZ MENDOZA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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