Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: DEBIS YISSETH VALERA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.831, asistida por el Abogado: Junior Amado Pérez Piñero, Inpreabogado Nº305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Carretera Trasandina Guarico- Chabasquen, Brisas del Paraíso, Sector Santa Teresa, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (184,31 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 12.60 mts Colinda con Litsolet Linares SUR: Mide 20.20 mts Colinda con Jorge Aguilar, ESTE: Mide 17,85 mts Colinda con Alba Fernández de Arangu, OESTE: Mide 7.10 mts Colinda con Carretera Trasandina Guarico – El Tocuyo. La edificación está constituida con cerca de alambre, estantillos de madera, árboles frutales y bases para fundaciones futuras de cemento y cabilla. Tienen un valor aproximado de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.195.900 Bs) equivalentes a (4.132€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISMERIA JOSEFINA TORRES Y FRANCISCO FRANCO COLMENARES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.962.062 y V-15.817.792, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DEBIS YISSETH VALERA YEPEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.
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