Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ANGGIE MELLISSA CERAMI VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.059.957, asistida en este por la Abogada en ejercicio LISBETH GIMENEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.057. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido ubicada en el Caserío Palo Verde, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: Una vivienda Familiar construida de paredes de bloques frisadas y pintadas interna y externamente, bases de concreto, piso con colocación de maya sondada de acero de refuerzo para concreto, y acabado en cemento pulido, techo de asbesto, ventana con estructura metálica y puertas metálicas con protectores metálicos, aguas blancas HG, ISO, punto de agua negras PVC y electricidad embutida con interruptor termo magnético (Breaker) ICC, 110/, totalmente cercada con estantillos de madera y alambres de púas por un lado, con paredes de bloque frisado por 2 lados y con rejas de metal por el frente, y está distribuida de la siguiente manera, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, tres (3) Habitaciones, un (1) corredor y un (1) baño con poceta, lavamanos y ducha, y paredes con revestimiento de cerámica, y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: con longitud de (20,00 metros) colinda con Terreno Ejido, SUR: con longitud de (20,00 metros) colinda con vereda S/N ESTE: con longitud de (25,00 metros) colinda con, Marlene Domínguez, y OESTE: con longitud de (25,00 metros), colinda con Juana Castillo, Y con un valor estimado de CUATROCINTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00 bs). Equivalentes a OCHO MIL CUATROCIENTOS UN CON CINCUENTA Y NUEVE EUROS, (8.401,59 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: ONESIMA DEL CARMEN COLMENARES y LUZ MARIA FLORES ESCALONA Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.463.633 y V- 7.989.015 respectivamente, ambas Domiciliadas en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANGGIE MELLISSA CERAMI VALERA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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