Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.321.496, asistida por la abogada Albina García inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 190.775, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en El Sector El Bosque parte baja, Calle Principal con calle Vecinal, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON NOCENTA CENTIMETROS (219.90 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (15.60 Mts2) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Camino vecinal, mide desde el 1 al V-2, en línea recta de (20,50mts) SUR: colinda con Calle vecinal, mide desde el V-4 al V-5 mide (10.00 mts) ESTE: Colinda con Aura Álvarez, mide desde el V-2 al V-3 mide (5,90mts) y del V-3 al V-4 mide (11,50 mts) OESTE:. Colinda con Calle Principal, mide del V-5 al V-1 (15,40 mts).La bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) puertas de metal, tres (03) habitaciones, una(01) sala, una(01) cocina, un(01) comedor, un (01) baño, cerca de alambre y todos los servicios públicos. Tiene un Valor aproximado CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 BS) equivalente a (107.480,65 €).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JORGE LUIS RANGEL COLMENARES Y NANRELYS JOSEFINA RANGEL TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.922.419 y V-11.586.990, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN CASTAÑEDA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-





La Sec.-