Vista la Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana DISNEY JOSEFINA ALVARADO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 15.918.755, en su condición de hija del De Cujus, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos: ARACELYS DEL CARMEN ALVARADO DUQUE, ARELIS JOSEFINA ALVARADO DUQUE, MODESTO DE JESUS ALVARADO DUQUE, OSWALDO ANTONIO ALVARADO DUQUE y JOSEFA DEL CARMEN DUQUE DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-13.344.338, V- 14.810.854, V-13.344.337, V- 13.344.392, y V- 3.786.446, respectivamente; asistida en este acto por los Abogados en ejercicio HECTOR ALFREDO ROSALES y EULOGIO ANTONIO GUEDEZ PERNALETE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 242.949 y 177.160 respectivamente; a los fines de que sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano: RICAUTER DE JESUS ALVARADO GIL. Este Tribunal observa: que la solicitante no subsano el escrito libelar, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria;


Abg. Rosbelcy Sandoval.-