LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 3.022-24.

DEMANDANTE: SANDRA SAIRE SERENO BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.122, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.530.890, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°135.322, de este domicilio.

DEMANDADA: SARA ESTHER BORJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 4.240.432.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO


SENTENCIA: DEFINITIVA (CONFESION FICTA)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 5 de Agosto de 2024, se recibió por ante el Tribunal distribuidor, escrito que por sorteo de distribución correspondió a esta Instancia Judicial, mediante el cual la ciudadana:SANDRA SAIRE SERENO BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.122, de este domicilio, debidamente asistidapor el abogado en ejercicio:Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº13.530.890,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, en la que presenta demanda, contra la ciudadana:SARA ESTHER BORJAS GUEVARA, identificada ut supra, por Reconocimiento de Contenido y firma de Documento privado.

En fecha 07 de Agosto de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación para su contestación.

En fecha 09 de Agosto de 2024, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, dirigida a la ciudadana: SARA ESTHER BORJAS GUEVARA.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.


HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“...(Omisis)…Es el caso ciudadano Juez, mediante el documento privado que acompaño marcado como anexo, compre a la identificada ciudadana SARA ESTHER BORJAS GUEVARA, un inmueble, y su ampliación de su propiedad de las siguientes características, una parcela de terreno de su exclusiva propiedad de, DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMENTOS CUADRADO (208.39mts2), ubicado en el “En la calle Nº 06, sector numero 03, Nº 08, Urbanización la comunidad II, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyos lindero son los siguientes: NORTE: VIVIENDA Nº 21 DE LA CALLE 03 CON (17.10,00ML); SUR: VIVIENDA Nº17 DE LA CALLE 03 CON (17.10,00ML), ESTE: CALLEJON Nº 3 CON (9.25ML); OESTE: SOLAR Y VIVIENDA Nº 20 DE LA VEREDA 09 CON (9.25ML),” (tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por el Registro Publico del Municipio Guanare, bajo el numero 2010.2653, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404,16,3,1,1410 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Y su ampliación quedó debidamente protocolizado, ante el registro público del municipio Guanare del estado portuguesa, en fecha 02 de septiembre de 2010, bajo el numero 2010,2653, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 404,16,3,1,1410 y correspondiente al libro de folio real del año 2010 el cual anexo documento original. Los metros objeto de esta venta que se hizo por medio, de instrumento privado son los siguientes: DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMENTOS CUADRADO, alinderada de la siguiente, NORTE:VIVIENDA Nº 21 DE LA CALLE 03 CON (17.10ML); SUR: VIVIENDA Nº17 DE LA CALLE 03 CON (17.10,00ML), ESTE: CALLEJON Nº 3 CON (9.25ML); OESTE: SOLAR Y VIVIENDA Nº 20 DE LA VEREDA 09 CON (9.25ML) El precio acordado de esta venta la constituye la cantidad de Quince Mil Bolívares (BS.15.000), debidamente pagado y se encuentra plasmado en instrumento privado que acompaña como anexo y estoy en posesión del bien adquirido desde el momento de la compra…”


Del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, de igual modo se evidencia que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en el cual se puede apreciar la relación jurídica entre las ciudadanas: SANDRA SAIRE SERENO BORJAS y SARA ESTHER BORJAS GUEVARA, en su carácter de demandante y demandada, respectivamente, ut supra identificadas, con relación a un Documento Privado de Venta, referente a la venta de un bien inmueble objeto del presente asunto, ubicado en la calle n° 06, sector 03, n°08, urbanización la comunidad II, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; en dicho contrato se especifican ciertas consideraciones, como el costo del bien inmueble, el cual es propicio para la venta del mismo y así garantizar el proceso de venta solicitado por la demandante, instrumento que fue en efecto, suscrito y firmado por las referidas ciudadanas en fecha 10 de Octubre de 2023.

Ahora bien, en la relación a esta particularidad el dispositivo legal contenido en el artículo 347 de nuestro de Código de Procedimiento Civil vigente expone lo siguiente:


“Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 de este Código.”


Siguiendo este orden legal, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.


De igual modo en el Procedimiento Oral, el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362”.

En clara observancia a las disposiciones legales antes transcritas, razona este Juzgador que la inasistencia del demandado al acto de contestación de la demanda, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, la cual por su naturaleza es una presunción iuris tantum. La confesión ficta es definida por la doctrina como una figura jurídica, dada como consecuencia o efecto a la falta de contestación de la demanda y la no promoción y evacuación probatoria por parte del demandado en tiempo útil, la misma conlleva a la admisión por verdaderos de los hechos constitutivos de la acción deducida por la accionante. Así las cosas, a la luz del precitado artículo 362 eiusdem, es necesaria la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:

1.- Que la petición contenida en el libelo de demanda no sea contraria a derecho.
2.- Que la parte accionada haya sido legal y válidamente citada para la litis-contestación.
3.- Que la parte accionada no haya comparecido a dar contestación a la demanda.
4.- Que la parte demandada nada haya probado para enervar pretensión del actor contenida en la demanda.

En tal sentido considera quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta del demandado, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

DECISIÓN


Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: SANDRA SAIRE SERENO BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.122, de este domicilio y debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº13.530.890,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, de este domicilio, en contra dela ciudadana:SARA ESTHER BORJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 4.240.432,de este domicilio.Como consecuencia de la anterior declaratoria con lugar, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como instrumento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio cuatro (04) del presente expediente, en el cual se puede apreciar la relaciónjurídica entre las ciudadanas: SANDRA SAIRE SERENO BORJAS y SANDRA SAIRE SERENO BORJAS, ut supra identificados, con relación a un Documento Privado de Venta, referente a la venta de un bien inmueble y su ampliación, ubicado en la calle n° 06, sector 03, n°08, urbanización la comunidad II, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; El cual,tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADO (208,93 mts2), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan, en el documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 02 de Septiembre de 2010, bajo el número 2010.2653, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 404, 16,3,1,1410 y correspondiente al libro del folio real del año 2010, el cual se da por reproducido en su totalidad, la parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADO (208,93 mts2), y la vivienda familiar pareada sobre ella construida, tiene una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADO (208,93 mts2), el cual costa de la siguiente dependencias: tres habitaciones, 1 baños sala-comedor, cocina área de servicio cuyos linderos son los signada con el numero catastral 18-04-01-28-35-05: NORTE: Calle N° 06 constante de 13.14.00ML; SUR: Solar y Vivienda N° 07 de la Vereda N° 8 constante de 13.14.00ML; ESTE: Vereda N° 01 constante de 15,90 ML y OESTE: Vivienda N°06 de la calle N° 06constante de 15,90.000ML y su ampliación inmueble que pertenece y esta, según documento debidamente protocolizado DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADO (208,93 mts2), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan, en el documento protocolizado antes el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 02 de Septiembre de 2010, bajo el número 2010.2653, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 404.16.,3.1.1410 у correspondiente al libro del folio real del año 2010, el cual se da por reproducido en su totalidad, la parcela de terreno tiene un área aproximada. El precio de esta venta es la cantidad de: VEINTISÉIS MIL BOLIVARES, (26.000.00 Bs), para lo cual declara recibir de manos de la compradora mediante cheque de la entidad financiera BBVA Provincial de N° de cuenta 0108-0542-29-0100202961 y N° de cheque 00000021, de fecha 06 de Mayo del año 2024, a su entera y cabal satisfacción.En dicho contrato se especifican ciertas consideraciones, como el costo del bien inmueble, el cual es propicio para la venta del mismo y así garantizar el proceso de venta solicitado por la demandante, instrumento que fue en efecto, suscrito y firmado por las referidas ciudadanas en fecha 10 de Octubre 2023. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se deriva, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro(04) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro(04-11-2024). AÑOS: 214ºde la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m). Strio.
Exp. 3.022-24
PaolaEscalona.-