LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 3.024-24

DEMANDANTES: JOSE RAFAEL BARAZARTE y ROSA DEL CARMEN GARCIA DE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.068.244 y 11.400.260, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 5.943.714, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.689, de este domicilio.

DEMANDADO: RAFAELA DE JESUS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.063.947, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 18 de septiembre de 2024,se recibió escrito por el Tribunal distribuidor y que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual los ciudadanos:JOSE RAFAEL BARAZARTE y ROSA DEL CARMEN GARCIA DE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.068.244 y 11.400.260,respectivamente,de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.943.714, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.689, de este domicilio,interpone demanda contra la ciudadana:RAFAELA DE JESUS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.063.947, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.Folios 01 al 04.

En fecha 23 de Septiembre de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y dar contestación a la demanda. Se libró Boleta. Folio05 al 06.

En fecha 03 de Octubre de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna Boleta de Citación debidamente cumplida, correspondiente a la ciudadana: RAFAELA DE JESUS BERRIOS. Folios 07 al 08.

En fecha 04 de Octubre de 2024, comparece la ciudadana: RAFAELA DE JESUS BERRIOS,debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Edgar José Ramos Suarez,quienpresentó ante este Tribunal, escrito de contestación de la Demanda. Folio09.



MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:

“…En fecha 16 del mes de mayo, del año 2022 (16/05/2022), realizamos mediante documento privado, la compra pura y simple, perfecta e irrevocablede un inmueble a la ciudadana RAFAELA DE JESUS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por consiguiente hábil en cuanto a derecho se refiere y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.063.947, a quien le pertenece de la siguiente manera: EL TERRENO: según se evidencia en documento de compra venta realizado con la Alcaldía del Municipio Guanare, en fecha 11 de enero del año 2011, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando inserto bajo el No. 2011.524, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.2749, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011,el cual se anexa a la presente demanda. LAS BIENHECHURIAS: Las mismas han sido fomentadas con recurso de su propio peculio y esfuerzo personal. El inmueble antes descrito se encuentra edificado y distribuido con las siguientes dependencias: Las cuales consisten en una casa de habitación familiar de las siguientes características: Un porche de 3 metros cuadrados sin techo, piso rustico, entrada principal 1 puerta con protector 2 por 1.75., ala derecha de la entrada de la sala esta un local de doce (12) metros cuadrados con techo de acerolit, una ventana de hierro tipo panorámica, una puerta santa Maria de 3 m. por 3 m., piso rustico, un protector de cabillas de 3/8, un porche de 3 metros cuadrados sin techo, piso rustico. Pasillo principal de 3 metros, piso de cerámica, techo de acerolit, pegado con la cocina de 4 m. por 4 m., piso de cemento liso, con empotramiento de cocina y fregadero, conectado a cloacas, la cocina tiene 2 ventanas de macuto, seguidamente a la izquierda un cuarto principal de 4 m. cuadrados, el cuarto con baño incorporado, de igual manera el cuarto principal tiene una ventana panorámica, con protector de 6 metros, y 2 metros el baño, techo de acerolit, cielo raso, con un protector de cabillas 3/8. El baño tiene techo de zinc, un juego de baño vencerámica, medias paredes de cerámicas. Así mismo, la sala mide 4 m. por metros cuadrados con acerolit, piso de cerámica y ventana panorámica, seguidamente otro cuarto con 4 m. por 4 m. con baño incorporado dentro de los 4 m cuadrados, techo de zinc, cielo raso, una ventana panorámica con protector, piso de cemento liso, baño con baldosa y juego de baño con su respectiva ducha, una puerta de hierro de 1.1/75 m., lavadero con techo de zinc, 2 ventanas pequeñas, con protector de hierro. Un corredor interno de 6 m. cuadrados con jardinería, enrrejillado con cabillas lisas de 12 m. cuadrados, techo de zinc, tubos galvanizados 2 por 2, piso rústico. De igual modo, en el área del patio se encuentra construida una fosa para cambios de aceite con capacidad para todo tipo de vehículo, incluyendo los camiones 350., techo de zinc, estructura con vigas de hierro, tiene electricidad interna 220 y 110, agua de tubería blanca y servidas. Están ubicadas en el Barrio La Victoria, calle 2 de Guanare, signada con el No. Catastral 18-04-01, sector 36, Manzana 28, Lote 01, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 2, con 24,30 ML SUR: Solar y Casa de Francisca Fernández, con 24,20 ML, ESTE: Calle 3 con 12,70 ML. Y por el OESTE: Solar y Casa de Gerónima Rosales con 10,60 ML. El precio de la presente compra venta, pura, simple, perfecta e irrevocable es por la cantidad de CINCO MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (5.100$), equivalentes a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (186.558,00), según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día 16 del mes de mayo del año 2022 (16-05-2022), los cuales manifiesto haber recibido en ese mismo acto en dinero en efectivo de manos de los compradores a su entera y cabal satisfacción. Así mismo, se hizo constar que el dinero recibido de manos de los compradores les pertenecía por ser de su propio peculio y esfuerzo personal, en moneda del curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción y con la firma del mencionado documento privado, nos transfirió libre de todo gravamen, la propiedad, posesión y dominio de los bienes antes descritos, sometiéndose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Ahora bien ciudadana Juez, está instituido en el ordenamiento Jurídico venezolano, que es previsión de la Ley que regula contratos, que los mismos deben cumplirse como se pactaron , además de lo establecido en dicho instrumento, con tales fundamento de hecho y de derecho, solicitamos a la obligada el cumplimiento judicial de su compromiso adquirido y plasmado en el documento de compra como instrumento privado suscrito por ambas partes, el cual presento y opongo a la vendedora ciudadana: RAFAELA DE JESUS BERRIOS, antes identificada para que lo reconozca en su contenido y firma, el cual se anexa a esta demanda…”


EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE CO-DEMANDADA LO SIGUIENTE:

“… (…Omisis…) En este acto declaro: que “Convengo” al contenido de la presente demanda, provenientes de la ACCIÓN, de Reconocimiento de Contenido y Firma, de documento privado de venta, que le realicé a los demandantes ciudadanos: BARAZARTE JOSE RAFAEL y GARCIA DE BARAZARTE ROSA DEL CARMEN, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere y titulares de las C.I Nos. V- 14.068.244 y 11.400.260, que riela en la cusa signado con el No. 3024-24, de este Tribunal. Así mismo, Convengo y Reconozco formalmente todo el contenido y firma, que le plasmé en el citado Documento…”

Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).

De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por lo tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.


DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por los ciudadanos:JOSE RAFAEL BARAZARTE y ROSA DEL CARMEN GARCIA DE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14.068.244 y 11.400.260,respectivamente,de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.943.714,inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 30.689, de este domicilio, contra la ciudadana:RAFAELA DE JESUS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.063.947, de este domicilio. Referente a la compra venta de un Parcela de Terreno Privado y las bienhechurías en él construidas, ubicada en el “BARRIO LA VICTORIA”, CALLE 2, de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, SIGNADO CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01, SECTOR 36, MANZANA 28, LOTE 01; con un área de: con un área de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CENTIMETROS CUADRADOS (159,61 M2),cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CALLEJÓN 2, CON (24,30 ML), SUR: SOLAR Y CASA DE FRANCISCA FERNÁNDEZ CON(24,20 ML), ESTE: CALLE 3CON (12,70 ML), y OESTE: SOLAR Y CASA DE GERÓNIMA ROSALES CON (10,60 ML).La cual le perteneció a la vendedora por ser su propietaria, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N°2011.524, Asiento Registral 1, delinmueble Matriculado con el Numero: 404.16.3.1.2749 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2011. Documento protocolizado de fecha11/01/2011, Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: CINCO MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (5.100,00$), equivalentes a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (186.558,00), según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día 16 del mes de mayo del año 2022 (16-05-2022), habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados a la vendedora a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña el escrito inicial, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como instrumento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente, mediante el cual la ciudadana: RAFAELA DE JESUS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.063.947, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable alos ciudadanos: JOSE RAFAEL BARAZARTE y ROSA DEL CARMEN GARCIA DE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14.068.244 y 11.400.260, respectivamente, de este domicilio,un inmueble compuesto por una Parcela de terreno Privado y las bienhechurías en él construidas, ubicada en el “BARRIO LA VICTORIA”, CALLE 2, de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, SIGNADO CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01, SECTOR 36, MANZANA 28, LOTE 01; con un área de: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CENTIMETROS CUADRADOS (159,61 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CALLEJÓN 2 CON (24,30 ML), SUR: SOLAR Y CASA DE FRANCISCA FERNÁNDEZ CON (24,20 ML), ESTE: CALLE 3CON (12,70 ML), y OESTE: SOLAR Y CASA DE GERÓNIMA ROSALES CON (10,60 ML). La cual le pertenecieron a la vendedora por ser co-propietarios, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, registrado en N°2011.524, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Numero: 404.16.3.1.2749 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2011.Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: CINCO MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (5.100,00$), equivalentes a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (186.558,00), según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día 16 del mes de mayo del año 2022 (16-05-2022),habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados a los vendedores a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña el escrito inicial, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (08-11-2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama


El Secretario


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio
Exp. 3.024-24
ShellseyE.-