LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Noviembre de 2024
Años 214° y 165
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el abogado en ejercicio: LUIS MANUEL RONDÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.616.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.685, de este domicilio, quien actúa en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JUDITH GARCIA GRANADOS DE VESTINI, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.343.566, condición que consta en instrumento de poder Autenticado por la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa bajo el N° 16, Tomo 23, Folios 53 al 55 de fecha 10/10/2024, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: GIANCARLO VESTRINI GARCIA GRANADOS Y MARCOS VESTRINI GARCIA GRANADOS, de nacionalidad extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-80.343.565 y 80.343.564, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos; comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PAOLO VESTRINI, quien era Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-80.343.567, quien falleció (ab-intestato) el día tres (03) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).En esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia fotostática Certificada del acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al causante: Paolo Vestrini,Signada con el Nº 469, folio 230, del año 2023.
Documento Original de Matrimonio, emitida por el Registro Civil de las personas del Registro Nacional de las personas Municipio Guatemala, Departamento de Guatemala, con su respectiva Apostilla, correspondiente a los ciudadanos: MARIA JUDITH GARCIA GRANADOS DE VESTINI y PAOLO VESTRINI, signada con el Nº 1600, Folio Nº308 del Libro 14MN del año 1978. Acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil de las personas del Registro Nacional de las personas Municipio Guatemala, Departamento de Guatemala, con su respectiva Apostilla, correspondiente al ciudadano: GIANCARLO VESTRINI GARCIA GRANADOS, signada con el Nº 1076, Folio Nº455 del Libro 62 Z5 del año 1970.Acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil de las personas del Registro Nacional de las personas Municipio Guatemala, Departamento de Guatemala, con su respectiva Apostilla, correspondiente al ciudadano: MARCOS VESTRINI GARCIA GRANADOS, signada con el Nº 1314, Folio Nº211 del Libro 66/Z5 del año 1970. Copia fotostática de las Cedulas de identidades de los ciudadanos: MARIA JUDITH GARCIA GRANADOS DE VESTINI, PAOLO VESTRINI, GIANCARLO VESTRINI GARCIA GRANADOS Y MARCOS VESTRINI GARCIA GRANADOS.
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos: FRANCISCO SEVERO SAYAGO ARAUJO y CARLA COROMOTO GONZALEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº11.396.475 y Nº17.004.875, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA JUDITH GARCIA GRANADOS DE VESTRINI, GIANCARLO VESTRINI GARCIA GRANADOS Y MARCOS VESTRINI GARCIA GRANADOS, de nacionalidad extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-80.343.566, 80.343.565 y 80.343.564, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: PAOLO VESTRINI, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.365-24
Francesco Felice.-
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