REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 26 de Noviembre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANARELIS ISMARY MADROÑERO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.508, asistida por la abogada María Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322; mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ROBERTO MADROÑERO ORELLANA, DANIEL ELIAS MADROÑERO ORELLANA, ALIX GREGORIO MADROÑERO ORELLANA, FELIX JOSE MADROÑERO ORELLANA, HUGO ERNERTO MADROÑERO ORELLANA, YAMILETH DEL CARMEN MADROÑERO ORELLANA, EDGAR ANTONIO MADROÑERO ORELLANA, ISRAEL MIGUEL MADROÑERO ORELLANA, YAHIDY MERCEDES MADROÑERO ORELLANA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.067.682, V-9.402.543, V-11.403.489, V-12.009.506, V-12.510.987, V-12.509.205, V-15.400.853, V-15.799.350 y V-17.260.248, ELENA EMPERATRIZ MADROÑERO ORELLANA, titular de la cedula de identidad V-8.059.333 (fallecida), actúan en su representación los ciudadanos RAILENYS ELIANNY VILLEGAS MADROÑERO, RAIKEN JOSE VILLEGAS MADROÑERO, RUSMERVI EILIN VILLEGAS MADROÑERO, ROIMAN ELIAS VILLEGAS MADROÑERO, RUSDANNY DEL CARMEN VILLEGAS MADROÑERO y RUSDELY DEL CARMEN VILLEGAS MADROÑERO, titulares de las cedulas de identidad NrosV-18.297.139, V-21.159.009, V- 24.021.291, V- 24.907.428 V- 27.277.063 y V-27.277.062 en su condición de hijos y nietos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIAS ISRRAEL MADROÑERO ESCALONA, quien en vida fuere venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.322, quien falleció ab-intestato, en fecha 02/08/2024, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

Asimismo, la parte aporto los siguientes medios probatorios:Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:Anarelis Ismary Madroñero Orellana, Elias Israel Madroñero Escalona, Elena Emperatriz Madroñero Orellana, Railenys Elianny Villegas Madroñero, Raiken José Villegas Madroñero, Rusmervi Eilyn Villegas Madroñero, Roiman Elias Villegas Madroñero, Rusdanny del Carmen Villegas Madroñero, Rusdely del Carmen Villegas Madroñero, Roberto Madroñero Orellana, Daniel Elias Madroñero Orellana, Alix Gregorio Madroñero Orellana, FélixJosé Madroñero Orellana, Hugo Ernesto Madroñero Orellana, Yamileth del Carmen Madroñero Orellana, Edgar Antonio Madroñero Orellana, Israel Miguel Madroñero Orellana y Yahidy Mercedes Madroñero Orellana.Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 666, Tomo 3, Folio 172, correspondiente al ciudadanoElias Isrrael Madroñero Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.322, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y de la ciudadana Elena Emperatriz Madroñero Orellana, titular de la cedula de identidad V-8.059.333, acta signada bajo el Nº 248, Tomo I, Folio 248, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas.Copia Fotostáticas Certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 966, 444, 2358, 2359, 1969, 996, 995, 222,223, 1.913, 1367, 2404, 2741, 1.039, 1.989, 658 y 2082 expedidas todas porel Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos:Nelly del Carmen Contreras Martínez y Adolfina del Carmen Gutiérrez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.330.077y23.578.608; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:ANARELIS ISMARY MADROÑERO ORELLANA, ROBERTO MADROÑERO ORELLANA, DANIEL ELIAS MADROÑERO ORELLANA, ALIX GREGORIO MADROÑERO ORELLANA, FELIX JOSE MADROÑERO ORELLANA, HUGO ERNERTO MADROÑERO ORELLANA, YAMILETH DEL CARMEN MADROÑERO ORELLANA, EDGAR ANTONIO MADROÑERO ORELLANA, ISRAEL MIGUEL MADROÑERO ORELLANA, YAHIDY MERCEDES MADROÑERO ORELLANA, ELENA EMPERATRIZ MADROÑERO ORELLANA (fallecida), actúan en su representación los ciudadanos RAILENYS ELIANNY VILLEGAS MADROÑERO, RAIKEN JOSE VILLEGAS MADROÑERO, RUSMERVI EILYN VILLEGAS MADROÑERO, ROIMAN ELIAS VILLEGAS MADROÑERO, RUSDANNY DEL CARMEN VILLEGAS MADROÑERO y RUSDELY DEL CARMEN VILLEGAS MADROÑEROplenamente identificados, en su condición de hijos y nietos respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIAS ISRRAEL MADROÑERO ESCALONA, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de( ) folios útiles. Conste.



Solicitud Nº 1.852-24
RABB/bm/michelle