LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Boconoito, 20 de Noviembre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YURIS OSMELYS TERAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.627, domiciliada en el Barrio Las Rurales frente a la Plaza Bolívar de Boconoito, municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Edgar José Ramos Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363 ;donde solicita que se le declare a ella, y a los ciudadanos:, OSNELBIS RENE TERAN BRICEÑO ORLANDI GUILLERMO TERAN BRICEÑO y MARIA EMILIA BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 14.865.421, 14.865.420 y 5.130.667 respectivamente, en su condición hijos conyugue, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO ANTONIO TERAN MILANES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.170.514.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio: Copias fotostática certificada de la acta de defunción signada bajo el Nº 467, Tomo 2, Folio 226, correspondiente al ciudadano Guillermo Antonio Terán Milanes quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.170.5146 expedida por la Oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Barinas estado Barinas, copias fotostáticas certificadas de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Guillermo Antonio Terán Milanes y María Emilia Briceño, expedida por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito. Copia Fotostáticas de las Actas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos: Osnelbis Rene Teran Briceño, Orlandi Guillermo Teran Briceño y Yuris Osmelys expedidas, por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Guillermo Antonio Terán Milanes, (causante), María Emilia Briceño, Osnelbis René Terán Briceño, Orlandi Guillermo Terán Briceño Y Yuris Osmelys Terán Briceño.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Arnoldo José Aldana y Víctor Toma Rincones Guanches, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.170.454 Y 6.521.877; domiciliado el primero en el Barrio 12 de Octubre, calle principal casa Nº13. El segundo en el Barrios las Rurales de Boconoito Estado Portuguesa; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, Yuris Osmelys Terán Briceño, Osnelbis René Terán Briceño, Orlandi Guillermo Terán Briceño y María Emilia Briceño plenamente identificados, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante, Guillermo Antonio Terán Milanes vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,


Abg. Yorbelys González.