LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 28 de Noviembre de 2024
Años, 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano, PEDRO ALFONSO BRICEÑO ALDANA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.393, de este domicilio, asistido por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Jonny Joel Lugo Rosales y José Antonio González Rojas , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros18.670.673 y 5.635.236 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio el Cerrito, frente a la troncal 5, de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en Barrio Lindo calle principal de Boconoito del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno municipal, según se evidencia en la ficha catastral signada con el Nº 18-10-1-U 01-015-011-005 emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Ubicado en Barrio el Cerrito de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, con un Área de Terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (583, 02, m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 004 ocupada por Mary Castellano; SUR: Parcela 007 Ocupada por Delia Rodríguez y Parcela 006 ocupada por María Mejías; ESTE: Calle 09 y OESTE: Parcela 029 ocupada por Miguel Colmenares. Con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON 05 METROS CUADRADOS. (89,05m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por una Casa (01), construidas por paredes de bloques, frisadas y pulidas, techo de acerolit, Dos(02) Cuartos, Una (01) Sala de estar, Una (01) sala cocina, Un (01) baño, Un (01) corredor y un cuarto tipo deposito.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180,000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano, PEDRO ALFONSO BRICEÑO ALDANA plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Gonzales,

Solicitud Nº4.370-24.-
FJRR/YM.