REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanarito, 27 de noviembre de 2024.
Años: 214° y 165°.


Vista la anterior contestación de la parte demandada ciudadano: CESAR AUGUSTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-10.059.941, parte demandada en el Juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, signado con el Nº 2163-24; asistido en este acto por el abogado: YOHEL YONAIDEZ POLO, inscrito en el I.P.S.A.; bajo el N° 146.636; el cual expone: Por ante este Tribunal a los fines de informar al ciudadano Juez, que Manifiesto y declaro que reconozco en su contenido y firma el documento privado a favor de la demandante y convenimos en todo lo exigido por la parte actora en el escrito libelar; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; da por reconocido el presente documento en su contenido y firma, asimismo le imparte su Homologación al convenimiento por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Ordénese el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2163-24.-.

La Jueza Provisorio;

Abg. Erika K. Schwab L.

El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.



Exp. Nº 2163-24
Asistente: Orlando Vizcaya.