Vista la solicitud de REINA JOSEFINA MARCHAN ALVARADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.862.688, domiciliada en la Carrera 14 Barrio Obrero 1 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARISELA DEL CARMEN PINTO COLMENAREZ; inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 271.612, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: DAMELIS ANDREINA BALDAYO MELENDEZ, venezolana de 28 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 25.508.024, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio las Guafitas, Calle 02 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOSE ALIRIO GRATEROL SANCHEZ, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.605.672, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Urbanización Betty de Herrera, Avenida 104, Casa N° 11.574, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, respectivamente, consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, en un área total de: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (545,31 M2), aproximadamente, ubicada en la Carrera 14 Barrio Obrero 1 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Alinderada de la Siguiente Manera: NORTE: Solar Y Casa de Elda Herrera, En: (38,56 ML); SUR: Solar Y Casa de Teodoro Casamayor, EN: (39,90 ML); ESTE: Carrera 14 Barrio Obrero 1, EN: (14,50 ML); OESTE: Solar Y Casa de Arcadio Egitzio, EN: (14,10 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente de un inmueble, tipo casa familiar, construidas con las siguientes características: con techo mitad asbesto y mitad de zinc, paredes de bloques con friso, piso de cemento pulido, Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño interno con todos sus accesorios; con una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (98,04 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOCIENTOS SESENYA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs 265.230,00), equivalentes a: VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS con 00/100 Unidades Tributarias (29.470 U.T.) al valor de 9,00 cada Unidad Tributaria. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: REINA JOSEFINA MARCHAN ALVARADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.862.688, domiciliada en la Carrera 14 Barrio Obrero 1 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARISELA DEL CARMEN PINTO COLMENAREZ; inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 271.612; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Carrera 14 Barrio Obrero 1 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.







SOLICITUD Nro. 1.759/2024. TITULO SUPLETORIO.
LLJ/act-