Mediante escrito de fecha 04 de octubre del 2.024, presentado por la ciudadana VIVIAN VERONICA BRACHO MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 30.638.725, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JULIETA JOSE MORO UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.798.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 183.062.

Demandó a los ciudadanos ANAIS COROMOTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VIELMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.799.251 y V-19.284.119, domiciliados en la Urbanización La Hacienda, Calle 7, Casa N° 9, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha veintiséis (26) de junio del año 2023, por la compra de un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas C-12-14, codigo catastral N° 18-02-01-U-01-003-240-002-000-000-000, la cual forma parte del Conjunto Urbanístico y Residencial denominado la Urbanización La Hacienda Ciudad Jardín, Lote IV, ubicado en la Avenida Vencedores de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, dicha parcela de terreno tiene un área total de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: En 8,00 metros con calle 12; SUR: En 8,00 metros con parcela C10-24; ESTE: En 21,00 metros con parcela C12-15; y OESTE: En 21,00 metros con parcela C12-13. El mencionado inmueble posee los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, área de sala-recibo-comedor-cocina y lavadero, el cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con fecha 20 de Diciembre de 2018, bajo el N° 2018.1070, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.17317, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS SESETAN BOLIVARES (Bs. 110.760,00).

En fecha nueve (09) de octubre del 2.024, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y se le dio entrada en el libro de causas bajo el N° 2977-2024, de la revisión minuciosa del presente expediente este Tribunal observó que no se señaló el domicilio procesal de los demandados en autos. En consecuencia se instó a la parte actora, a consignar el domicilio procesal de la parte demandada a los fines de cumplir con la citación de ley. (Folio 14)

En fecha diecisiete (17) de octubre del 2.024, compareció ante este Tribunal la ciudadana VIVIAN VERONICA BRACHO MORO plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio JULIETA JOSE MORO UNDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 183.062, consignando diligencia en el cual señala de manera específica el domicilio procesal de los demandados en autos. (Folio 15)

En fecha veintitrés (23) de octubre del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los ciudadanos ANAIS COROMOTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VIELMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.799.251 y V-19.284.119, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que consten en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 16, 17, 18) .

En fecha primero (01) de Noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos ANAIS COROMOTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VIELMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.799.251 y V-19.284.119. (Folios 19, 20, 21, 22).

En fecha primero (01) de Noviembre de 2024, comparecieron los ciudadanos ANAIS COROMOTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VIELMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.799.251 y V-19.284.119, asistidos por la Abogada JUANA MARITZA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.485, la cual corre inserta al folio veintitrés (23), parte demandada en la presente causa y expuso:

“…. Nos damos por citado y renunciamos a los lapsos procesales y de comparecencia y admitimos todo el contenido y firma del contrato de compra-venta. Convenimos que es cierto que dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: VIVIAN VERONICA BRACHO MORO, venezolana habil en derecho, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 30.638.725, domiciliada en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas C-12-14, codigo catastral N° 18-02-01-U-01-003-240-002-000-000-000, la cual forma parte del conjunto Urbanistico y Residencial denominado URBANIZACION LA HACIENDA CIUDAD JARDIN, LOTE IV, ubicado en la Avenida vencedores de araure, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dicha parcela de terreno tiene una area de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 mts2) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 8,00 metros con calle 12. SUR: EN 8,00 metros con parcela C12-13; ESTE: En 21,00 metros con parcela C12-15; y OESTE: En 21,00 metros con parcela C12-13. Y consta con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baño, área de sala-recibo-comedor-cocina y lavadero. El referido inmueble les pertenece por haberlo adquirido según consta de documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, con fecha 20 de diciembre 2018, bajo N° 2018.1070, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.17317 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. .…”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ANAIS COROMOTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO VIELMA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.799.251 y V-19.284.119, asistidos por la Abogada JUANA MARITZA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.485, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante VIVIAN VERONICA BRACHO MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 30.638.725, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JULIETA JOSE MORO UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-19.798.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 183.062, se haga valer los efectos legales de un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con las siglas C-12-14, codigo catastral N° 18-02-01-U-01-003-240-002-000-000-000, la cual forma parte del Conjunto Urbanístico y Residencial denominado la Urbanización La Hacienda Ciudad Jardín, Lote IV, ubicado en la Avenida Vencedores de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, dicha parcela tiene un área total de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: En 8,00 metros con calle 12; SUR: En 8,00 metros con parcela C10-24; ESTE: En 21,00 metros con parcela C12-15; y OESTE: En 21,00 metros con parcela C12-13. El mencionado inmueble posee los siguientes ambientes: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, área de sala-recibo-comedor-cocina y lavadero, el cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con fecha 20 de Diciembre de 2018, bajo el N° 2018.1070, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.17317, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-

En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Blanco/Sec. Acc.



Causa N° 2977-2024
GET/SA