Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.024, la ZAIDA GRICELIS REYES RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.622.465, asistida en este acto por la abogada MARISOL ALEXANDRA MORILLO AULAR venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 151.590. Demandó a la ciudadana: MARIA JUANA GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.693.700. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento: de compra-venta, privada de dos (2) inmuebles de local comercial, con las siguientes características. LOCAL N° 2, paredes de bloque, techo de acerolit y rejas de metal, piso de cemento, una sala de baño, con porcelana de color blanco, con alero de techo de zinc, piso de cemento, estructuras metálicas, con una área de construcción que mide veintiséis metros cuadrados con Setenta y Tres centímetros (26,73) y , el LOCAL N° 3, de las características siguientes: con vigas de carga, techo de zinc con estructura metálica, paredes de bloque, piso de cemento, puerta de metálica, baño sin porcelana, con una área de construcción de once metros cuadrados con veinte centímetros (11,20Mts), con un área de terreno adicional de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados con Setenta y Dos centímetros (11872Mts.2), el cual mide Diez Metros con sesenta Centímetros (10,60Mts) de ancho, por once Metros con veinte centímetros (11,20Mts) de largo, para una área total de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y cinco centímetros (156,65 Mts),construidos en una parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Baraure Centro, calle 08, casa N° 1 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, alinderados de la siguiente manera NORTE: local N° 4; SUR: local 01, ESTE: avenida Gonzalo Barrios; OESTE: patio de la vivienda principal de Maria Juana González de Vásquez. El precio acordado de la venta es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00).

En fecha primero (01) de Octubre del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada MARIA JUANA GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.693.700, asistido por el apoderado judicial el abogado: JULIO CESAR TERAN PACHECO venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 149.793. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas.-

En fecha 29 de Octubre de 2024, comparece ante este tribunal el Alguacil ciudadano JOSE MONASTERIOS, consignando boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA JUANA GONZALEZ DE VASQUEZ, (identificada en autos)


En fecha siete (07) de Noviembre del 2.024, compareció por ante este Tribunal el Abg. JULIO CESAR TERAN PACHECO venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 149.793 apoderado judicial de la ciudadana MARIA JUANA GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.693.700. Parte demandada en la presente causa y expusieron:

“…Reconozco que es cierto que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil dos (2002), según documento privado agregado al folio 3, di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ZAIDA GRICELIS REYES RINCONES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.622.465, un inmueble constituido por dos (2) y tres (3), respectivamente, construidos en una parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Baraure Centro, calle 8, casa N° 1, del Municipio Araure del Estado Portuguesa; siendo las características del local N° 2, las siguientes: paredes de bloque, techo de acerolit y rejas de metal, piso de cemento, una sala de baño, con porcelana de color blanco, con alero de techo de zinc, piso de cemento, estructuras metálicas, con una área de construcción que mide veintiséis metros cuadrados con Setenta y Tres centímetros (26,73) y , el LOCAL N°3, de las características siguientes: con vigas de carga, techo de zinc con estructura metálica, paredes de bloque, piso de cemento, puerta de metálica, baño sin porcelana, con una área de construcción de once metros cuadrados con veinte centímetros (11,20Mts), con un área de terreno adicional de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados con Setenta y Dos centímetros (11872Mts.2), el cual mide Diez Metros con sesenta Centímetros (10,60Mts) de ancho, por once Metros con veinte centímetros (11,20Mts) de largo, para una area total de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y cinco centímetros (156,65 Mts), cuyos linderos son NORTE: local N° 4; SUR: local 01, ESTE: avenida Gonzalo Barrios; OESTE: patio de la vivienda principal de Maria Juana González de Vásquez. Lo vendido perteneció a la nombrada vendedora, por una parte, por haberlo adquirido durante la comunidad conyugal, un(7,14285714, por suceder al DE-cujus Pedro Angel Vásquez Diosmon, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.025.467, quien falleció ab-intestato el 08-07-2004, tal como consta de acta de defunción y planilla de declaración sucesoral emitida por el SENIAT, signada con el N° 0112254, expediente N°0046652, de fecha 01-12-2006 y según documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con el N° 29 FOLIOS 132 AL 136, protocolo 1, Tomo Quinto, segundo trimestre, año 2008 y el terreno, por venta que le hizo el instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), tal como consta de documento protocolizado antela expresada oficina de Registro Publico, en fecha 24 de abril de 2008, signado con el N° 2008. Consta igualmente en dicho documento, el precio de la venta fue por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que me fueron pagados por la nombrada compradora a mi entera satisfacción, le hice entrega del inmueble y me obligue al saneamiento de ley; por otra parte reconozco la firma es de puño y letra de mi nombrada demanda y renuncio a los actos procesales..”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:




El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el Abg. JULIO CESAR TERAN PACHECO venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 149.793 apoderado judicial de la ciudadana MARIA JUANA GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 3.693.700. parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-


TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: ZAIDA GRICELIS REYES RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.622.465, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, constituido por constituido de dos (2) inmuebles de local comercial, con las siguientes características. LOCAL N° 2, paredes de bloque, techo de acerolit y rejas de metal, piso de cemento, una sala de baño, con porcelana de color blanco, con alero de techo de zinc, piso de cemento, estructuras metálicas, con una área de construcción que mide veintiséis metros cuadrados con Setenta y Tres centímetros (26,73) y , el LOCAL N° 3, de las características siguientes: con vigas de carga, techo de zinc con estructura metálica, paredes de bloque, piso de cemento, puerta de metálica, baño sin porcelana, con una área de construcción de once metros cuadrados con veinte centímetros (11,20Mts), con un área de terreno adicional de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados con Setenta y Dos centímetros (11872Mts.2), el cual mide Diez Metros con sesenta Centímetros (10,60Mts) de ancho, por once Metros con veinte centímetros (11,20Mts) de largo, para una área total de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y cinco centímetros (156,65 Mts),construidos en una parcela de terreno propio, ubicado en la Urbanización Baraure Centro, calle 08, casa N° 1 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, alinderados de la siguiente manera NORTE: local N° 4; SUR: local 01, ESTE: avenida Gonzalo Barrios; OESTE: patio de la vivienda principal de Maria Juana González de Vásquez.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. Génesis Blanco López

En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (10:00 a.m.)
Conste.

Blanco/Secretaria.
Causa 2972-2024
Get/nicolle