Mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2.024, presentado por la ciudadana DILMARY DE JESUS HERNANDEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.991, de este domicilio asistida por el Abogado YHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907.
Demandó, a los ciudadanos LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO y CESAR JOSE PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.071.800 y V-14.091.017, respectivamente, domiciliados en Villas del Pilar, Primera Etapa, Casa N° 313, Municipio Araure del Estado Portuguesa por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento privado de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2022, por la compra de una bienhechurías , construidas sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa, ubicado en el caserío Mijaguito, carretera de penetración al caserío Mijaguito, casa s/n de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000,00 Mts2) comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Trino Linarez; SUR: carretera de penetración; ESTE: Fidel Morles y OESTE: Melecio Barrios; con un área de construcción de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DÉCIMETROS CUADRADOS (413,94 Mts2), las bienhechrías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Una pared de bloque frente a dicho terreno de cuarenta metros de largo (40 Mts). Por dos metros con ochenta centímetros de alto (2,80 Mts); un (1) caney de ochenta metros de largo (80 Mts), piso de cemento, estructura de hierro, dos (2) baños de tres metros (3 Mts) cada uno con paredes de bloques y techo de acerolit con viga de hierro, tres (3) tres habitaciones, sala-comedor, un (1) baño, el área total de construcción de la casa es de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DÉCIMETROS CUADRADOS (60,32 Mts2). Un (1) galpón edificado con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, con un área de construcción de SEIS METROS CON CUARENTA DÉCIMETROS (6,40 Mts) de largo, por TRES METROS (3,00 Mts) de ancho, para un total de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DÉCIMETROS CUADRADOS (413,94 Mts2). El cual le pertenece a los ciudadanos LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO y CESAR JOSE PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.071.800 y V-14.091.017, respectivamente, según en documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 05 de marzo de 2012, inscrito bajo el N° 29, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00).
En fecha veintinueve (29) de octubre del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO y CESAR JOSE PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.071.800 y V-14.091.017, respectivamente, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 13,14 y 15).-
En fecha 12 de Noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CESAR JOSE PEREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.091.017, (Folios 16,17).
En fecha 12 de Noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.071.800, (Folios 18,19).
En fecha 04 de Marzo de 2024, comparecieron los ciudadanos LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO y CESAR JOSE PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.071.800 y V-14.091.017, respectivamente, asistidos por la Abogado LIRYS SANCHEZ FIGUEROA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.638.660, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.125, parte demandada en la presente causa y expusieron:
…“Manifestamos que convenimos y reconocemos el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento en el litigio llevado por ante este Tribunal Signado N° 2.986-2.024 a favor de la ciudadana DILMARY DE JESUS HERNANDEZ AGÜERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-19.377.991, así mismo renunciamos a todos los lapsos procesales en esta causa. Es todo…”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA PEREZ ALVARADO y CESAR JOSE PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.071.800 y V-14.091.017, respectivamente, asistidos por la Abogado LIRYS SANCHEZ FIGUEROA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.638.660, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.125, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante, la ciudadana DILMARY DE JESUS HERNANDEZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.991, de este domicilio asistida por el Abogado YHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907 y en consecuencia haga valer los efectos legales de unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa, ubicado en el caserío Mijaguito, carretera de penetración al caserío Mijaguito, casa s/n de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000,00 Mts2) comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Trino Linarez; SUR: carretera de penetración; ESTE: Fidel Morles y OESTE: Melecio Barrios; con un área de construcción de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DÉCIMETROS CUADRADOS (413,94 Mts2), las bienhechrías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Una pared de bloque frente a dicho terreno de cuarenta metros de largo (40 Mts). Por dos metros con ochenta centímetros de alto (2,80 Mts); un (1) caney de ochenta metros de largo (80 Mts), piso de cemento, estructura de hierro, dos (2) baños de tres metros (3 Mts) cada uno con paredes de bloques y techo de acerolit con viga de hierro, tres (3) tres habitaciones, sala-comedor, un (1) baño, el área total de construcción de la casa es de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DÉCIMETROS CUADRADOS (60,32 Mts2). Un (1) galpón edificado con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, con un área de construcción de SEIS METROS CON CUARENTA DÉCIMETROS (6,40 Mts) de largo, por TRES METROS (3,00 Mts) de ancho, para un total de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DÉCIMETROS CUADRADOS (413,94 Mts2). El cual consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 05 de marzo de 2012, inscrito bajo el N° 29, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. BLANCO/Sec.
Causa N° 2986-2024
GET/Mayu Glez
|