REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana: ROSMARY VARGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.809.144, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: YOLMAN JOSE GONZALEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.676.052 inscrito en el IPSA, bajo el N° 212.446, que cursa al folio 92. “donde expone”
“Se deja constancia de la comparecencia al acto conciliatorio convocada por este juzgado y no se presento la parte demandada”
Este tribunal hace saber lo siguiente:
La celebración del acto conciliatorio convocado para el décimo día de despacho, se sobre entiende que es a partir de la fecha en que conste en auto la ultima notificación de los interesados, a los fines de ofrecer garantía y certeza jurídica a las partes; y así evitar confusiones en cuanto al tiempo, modo y lugar de los actos del proceso, en atención a lo que señala el dispositivo del articulo 204 del Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente aplicado con el contenido material del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que este caso en particular resulta aplicable por tratarse de una conciliación convocada por esta decisora a los fines de mediar en búsqueda de una solución amistosa.
Advierte este tribunal que son múltiples las causas que se tramitan a diario, por lo cual le recuerda al interesado que esta no es la única causa que aquí se ventila; En consecuencia, este tribunal exhorta a la parte actora, en lo sucesivo efectuar la revisión de los cómputos y lapsos procesales en los términos que determina la ley, pues no puede esta juzgadora suplir deficiencias de las partes contendientes. ASI SE ESTABLECE.-
La Jueza,
Abg. Gregoria Escalona Torres
La Secretaria,

Abg. Génesis Blanco López

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 AM de la mañana.

CONSTE:

Blanco/Secretaria


Causa Nº 2.989-2.024
GRET/nicolle