REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.052-2024.
SOLICITANTE: EDYLIANA MARILYN PEÑALOZA CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.041.996 domiciliada en la Urb. Prado de Sol, Av. Principal, Sector Venezuela, Manzana G, casa Nº 30 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
DEFENSOR PUBLICO: JOSÉ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 29 de Octubre del 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana EDYLIANA MARILYN PEÑALOZA CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.041.996 domiciliada en la Urb. Prado de Sol, Av. Principal, Sector Venezuela, Manzana G, casa Nº 30 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, sobre los bienes dejados por la causante LEONARDA CALVO POVEDA, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-15.399.038 de 65 años y residía en la en la Urb. Prado de Sol, Av. Principal, Sector Venezuela, Transversal 2 y 3, casa Nº AS 2-10 de la Ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 20 de Mayo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 587, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre de la solicitante, anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se le declare a la solicitante EDYLIANA MARILYN PEÑALOZA CALVO y a los ciudadanos GERSON RAFAEL PEÑALOZA CALVO, DEISSY YULVEY PEÑALOZA CALVO y ANA AGUSTINA PEÑALOZA CALVO, quienes eran sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.041.966, V-19.053.956, V-15.491.513 y V-16.041.995 (Folios 1 al 12).
Por auto de fecha 04 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Y se fijó el día 11 de Noviembre del 2024 a las 11:00 y 11:30 de la mañana para oír la declaración de los testigos que sean promovidos por la parte solicitante (folio 13).
En fecha 11 de Noviembre del 2024, comparecieron los testigos promovidos los ciudadanos ENDERSON JAVIER DÍAZ Y JAIRO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-28.231.017 y V-16.414.433, rindieron su respectiva declaración. (Folios 14 y 15).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante EDYLIANA MARILYN PEÑALOZA CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.041.996 domiciliada en la Urb. Prado de Sol, Av. Principal, Sector Venezuela, Manzana G, casa Nº 30 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1. Copia de la Acta de Defunción de la causante LEONARDA CALVO POVEDA, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-15.399.038 de 65 años y residía en la en la Urb. Prado de Sol, Av. Principal, Sector Venezuela, Transversal 2 y 3, casa Nº AS 2-10 de la Ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 20 de Mayo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 587, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la causante falleció en la fecha indicada (Folio 03).
2. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la solicitante Nº V-16.041.996 y de las demás partes interesada V-19.053.956, V-15.491.513, V-16.041.955 y de la Causante LEONARDA CALVO POVEDA titular de la cedula de identidad V-15.399.038 (Folios 04 y 05).
3. Copia fotostática de las partidas de nacimiento distinguida así: Acta Nº 444 perteneciente al ciudadano GERSON RAFAEL PEÑALOZA CALVO (Folio 06), Acta Nº 2095 perteneciente a la ciudadana DEISSY YULVEY PEÑALOZA CALVO (Folio 07), Acta Nº 128 perteneciente a la ciudadana EDYLIANA MARILYN PEÑALOZA CALVO (Folio 08) y Acta Nº 213 perteneciente a la ciudadana ANA AGUSTINA PEÑALOZA CALVO (Folio 09), actas de nacimiento demostrativa que los referidos ciudadanos son hijos de la causante LEONARDA CALVO POVEDA.
4. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las testigos los ciudadanos promovidos los ciudadanos ENDERSON JAVIER DÍAZ Y JAIRO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-28.231.017 y V-16.414.433 (Folios 10 y 11).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar por lo cual solicita se le declare a la solicitante EDYLIANA MARILYN PEÑALOZA CALVO y a los ciudadanos GERSON RAFAEL PEÑALOZA CALVO, DEISSY YULVEY PEÑALOZA CALVO y ANA AGUSTINA PEÑALOZA CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº Nº V-16.041.996, V-19.053.956, V-15.491.513 y V-16.041.955, respectivamente en condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por la causante; LEONARDA CALVO POVEDA, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-15.399.038 de 65 años y residía en la en la Urb. Prado de Sol, Av. Principal, Sector Venezuela, Transversal 2 y 3, casa Nº AS 2-10 de la Ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 20 de Mayo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 587, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre de la solicitante EDYLIANA MARILYN PEÑALOZA CALVO de los ciudadanos GERSON RAFAEL PEÑALOZA CALVO, DEISSY YUlVEY PEÑALOZA CALVO, ANA AGUSTINA PEÑALOZA CALVO y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.052-2024.
WEL/Linaomarvi.-