REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Noviembre del 2024.
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MARTIN JOSÉ PIRS SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.077.867, domiciliado en la Av. 04, Barrio San Antonio CASA nº 4-53 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada JUANA MARITZA VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.950.078 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.485., quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: ROYMAR ANTONIETTA PERDOMO VARGAS y ROBMARY CELESTE PERDOMO VARGAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.389.583 y V-16.752.312, respectivamente, quienes manifestaron que el ciudadano MARTIN JOSÉ PIRS SILVESTRE ha venido ocupando desde hace más De 10 años una parcela de terreno municipal, Ubicado en la Av. 04 del Barrio San Antonio casa Nº 4-53 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área de terreno de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (218,06 m²) signada con el Código Catastral Nº 18-08-01-U-01-22-07-27 de fecha 30 de Agosto del 2023 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Francisco Quevedo en 11,75 m; SUR: Av. 04 que es su frente en 11,76 m; ESTE: Fernando José Peralta en 18,55 m; OESTE: Pastor Santeliz en 18,55 m, Con un área de construcción de CINTO SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (160,82 m²) la cual consta de la siguientes características; un local comercial con porche, paredes de bloque frisadas, techo de Zinc y platabanda, piso de cemento, área de cocina, un baño, lavadero, puertas, ventanas y rejas de metal, por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00)
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano MARTIN JOSÉ PIRS SILVESTRE ya antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.061-2024.
WEL/Linaomarvi.-