REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 04 de Noviembre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.036-2024.

SOLICITANTE: JOHAN MANUEL CASTILLO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.813.264 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YENNI COROMOTO TORRES LINARES y AURA ESTELA RANGEL ROMANO., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.425.622 y V-10.139.966 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 269.501 y Nº 137.637.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 02 de Octubre del 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano JOHAN MANUEL CASTILLO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.813.264 de este domicilio, respectivamente asistido por las abogadas YENNI COROMOTO TORRES LINARES y AURA ESTELA RANGEL ROMANO., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.425.622 y V-10.139.966 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 269.501 y Nº 137.637, sobre los bienes dejados por la causante LISET CELESTE ROLDAN ORTIZ, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-9.836.659, de 55 años y residía en la Urbanización Agua Clara, Sector Neveri, calle 1, casa Nº 5 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 07 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 932, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre del solicitante el ciudadano JOHAN MANUEL CASTILLO ROLDAN y MANUEL ALEJANDRO CASTILLO ROLDAN quienes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.813.264 y V-28.004.671 (Folios 1 al 21).

Por auto de fecha 07 de Octubre del 2024, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 22 y 23).

En fecha 15 de Octubre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA (Folio 24 y 25).

Por auto de fecha 30 de Octubre del 2024, este Tribunal fijó para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana (Folio 26).

En fecha 04 de Noviembre del 2024, comparecieron los testigos promovidos MARLIN YEXAIRE AGUERO FIGUEROA y ORIANA ANDREINA PEÑA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-20.272.662y V-21.059.559, rindieron su respectiva declaración. (Folios 27 y 28).

En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante el ciudadano JOHAN MANUEL CASTILLO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.813.264 de este domicilio, respectivamente asistido por las abogadas YENNI COROMOTO TORRES LINARES y AURA ESTELA RANGEL ROMANO., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.425.622 y V-10.139.966 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 269.501 y Nº 137.637; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1. Copia de Acta de Defunción de la causante LISET CELESTE ROLDAN ORTIZ, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-9.836.659, de 55 años y residía en la Urbanización Agua Clara, Sector Neveri, calle 1, casa Nº 5 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 07 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 932, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el causante falleció en la fecha indicada (Folio 03).

2. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la causante N° V-9.836.659 (Folio 04).

3. Copia fotostática del acta de matrimonio Nº 59 de fecha 17 de Febrero de 1990 entre la causante LISET CELESTE ROLDAN ORTIZ con el ciudadano DIONICIO MARTIN CASTILLO CARRILLO (difunto) (Folios 05 al 08).

4. Copia de Acta de Defunción del causante DIONICIO MARTIN CASTILLO CARRILLO, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-10.136.884, de 51 años y residía en la Urbanización Agua Clara, Sector Neveri, calle 1, casa Nº 5 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 15 de Octubre del 2016, según consta de Acta de Defunción Nº 1111, inserta por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Distrito Capital, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el causante falleció en la fecha indicada (Folios 08 y 09).

5. Copia fotostática de la Constancia de Residencia POST-MORTEM del cauante DIONICIO MARTIN CASTILLO CARRILLO (Folio 10).

6. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad del que era esposo de la causante el ciudadano DIONICIO MARTIN CASTILLO CARRILLO, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-10.136.884 (Folio 11).

7. Copia fotostática de la cedula de identidad y partida de nacimiento distinguida con los Nº 2621 perteneciente al ciudadano JOHAN MANUEL CASTILLO ROLDAN y portador de la Cedula de Identidad Nº V-20.813.264 (folios 12 al 14) demostrativa que el referido ciudadano es hijo de la causante LISET CELESTE ROLDAN ORTIZ.

8. Copia fotostática de la cedula de identidad y partida de nacimiento distinguida con los Nº 364 perteneciente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO CASTILLO ROLDAN y portador de la Cedula de Identidad Nº V-28.004.671 (folios 15 al 17) demostrativa que el referido ciudadano es hijo de la causante LISET CELESTE ROLDAN ORTIZ.

9. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las testigos ciudadanas MARLIN YEXAIRE AGUERO FIGUEROA y ORIANA ANDREINA PEÑA LOVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-20.272.662 y V-21.059.559 (Folio 20).

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos JOHAN MANUEL CASTILLO ROLDAN y MANUEL ALEJANDRO CASTILLO ROLDAN venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-20.813.264 y V-28.004.671, respectivamente en condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por la causante LISET CELESTE ROLDAN ORTIZ, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-9.836.659, de 55 años y residía en la Urbanización Agua Clara, Sector Neveri, calle 1, casa Nº 5 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 07 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 932, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien fue en vida madre del solicitante JOHAN MANUEL CASTILLO ROLDAN y del ciudanano MANUEL ALEJANDRO CASTILLO ROLDAN, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ




Solicitud N° 4.036-2024.
WEL/Linaomarvi.-