REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 06 de Noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.030-2024.
SOLICITANTE: VANESSA LOBATON OPRESCHKO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.017.478, domiciliada en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARTURO ARIAS MUJICA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.709.387 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.046.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 20 de Septiembre del 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana VANESSA LOBATON OPRESCHKO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.017.478, domiciliada en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa respectivamente asistida por el abogado LUIS ARTURO ARIAS MUJICA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.709.387 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.046, sobre los bienes dejados por el causante GERLIN WILFREDO LOBATON GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, divorciado y portador de la cédula de identidad N° V-3.866.494, de 71 años y residía en el Barrio Paraguay del sector el palito Av. 40-B, Edificio Lobaton piso 2 apartamento Nº 10 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 15 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 309, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante la ciudadana VANESSA LOBATON OPRESCHKO y de los ciudadanos CHRISTINE LOBATON OPRESCHKO y GERLIN FEDERICO LOBATON OPRESCHKO quienes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.017.478, V-16.292.825, V-13.072.501 (Folios 1 al 16).
Por auto de fecha 25 de Septiembre del 2024, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 17 y 18).
En fecha 04 de Octubre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA (Folio 19 al 21).
Por auto de fecha 21 de Octubre del 2024, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar diligencia de los testigos que serán promovidos (Folio 22).
En fecha 25 de Octubre del 2024, la parte solicitante consigna diligencia donde promueve los testigos que serán evacuados (Folios 23 al 25).
Por auto de fecha 30 de Octubre del 2024, este Tribunal fijó al QUINTO DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud (Folio 26).
En fecha 06 de Noviembre del 2024, comparecieron los testigos promovidos las ciudadanas BEATRIZ ELENA GOMEZ ARTEAGA y ZULY CORTEZA MELENDEZ ERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-15.866.866 y V-9.567.743, rindieron su respectiva declaración. (Folios 27 y 28).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante la ciudadana VANESSA LOBATON OPRESCHKO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.017.478, domiciliada en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa respectivamente asistida por el abogado LUIS ARTURO ARIAS MUJICA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.709.387 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.046; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la solicitante Nº V-15.017.478 y de las demás partes interesada V-16.292.825, V-13.072.501 (Folios 03 al 05).
2. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad del causante N° V-3.866.494 (Folio 06).
3. Copia de Acta de Defunción del causante GERLIN WILFREDO LOBATON GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, divorciado y portador de la cédula de identidad N° V-3.866.494, de 71 años y residía en el Barrio Paraguay del sector el palito Av. 40-B, Edificio Lobaton piso 2 apartamento Nº 10 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 15 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 309, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el causante falleció en la fecha indicada (Folios 07 y 08).
4. Copia fotostática de las partidas de nacimiento distinguida asi: Acta Nº 1448 perteneciente a la ciudadana VANESSA LOBATON OPRESCHKO (folios 09 y 10), Acta Nº 334 perteneciente a la ciudadana CHRISTINE LOBATON OPRESCHKO (folio 11) y Acta Nº 1742 perteneciente al ciudadano GERLIN FEDERICO LOBATON OPRESCHKO (folios 12 y 13), actas de nacimiento demostrativa que los referidos ciudadanos son hijos del causante GERLIN WILFREDO LOBATON GONZÁLEZ.
5. Copia fotostática de la Carta de Residencia POST-MORTEM del causante GERLIN WILFREDO LOBATON GONZÁLEZ (Folio 14).
6. Copia fotostática del RIF Sucesoral del causante GERLIN WILFREDO LOBATON GONZÁLEZ (Folio 15).
7. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las testigos las ciudadanas BEATRIZ ELENA GÓMEZ ARTEAGA y ZULY CORTEZA MELÉNDEZ ERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-15.866.866 y V-9.567.743 (Folios 24 y 25).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos VANESSA LOBATON OPRESCHKO, CHRISTINE LOBATON OPRESCHKO y GERLIN FEDERICO LOBATON OPRESCHKO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.017.478, V-16.292.825, V-13.072.501, respectivamente en condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por el causante GERLIN WILFREDO LOBATON GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, divorciado y portador de la cédula de identidad N° V-3.866.494, de 71 años y residía en el Barrio Paraguay del sector el palito Av. 40-B, Edificio Lobaton piso 2 apartamento Nº 10 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 15 de Agosto del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 309, inserta por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era padre de la solicitante la ciudadana VANESSA LOBATON OPRESCHKO y de los ciudadanos CHRISTINE LOBATON OPRESCHKO y GERLIN FEDERICO LOBATON OPRESCHKO, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.030-2024.
WEL/Linaomarvi.-