REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.037-2024.
SOLICITANTE: MARÍA CONCEPCIÓN GAUNA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-2.861.368 domiciliada en la Urbanización La Zaragoza y las Colinas Av. La llanura casa Nº 45 “La Carenera de San Marcos” de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA LILIA DÍAZ GAUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.432.300 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.048.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 03 de Octubre del 2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GAUNA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-2.861.368 domiciliada en la Urbanización La Zaragoza y las Colinas Av. La llanura casa Nº 45 “La Carenera de San Marcos” de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, respectivamente asistida por la abogada MARÍA LILIA DÍAZ GAUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.432.300 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.048, sobre los bienes dejados por el causante REINALDO DÍAZ DÍAZ, quien en vida era venezolano, casado, portadora de la cédula de identidad N° V-2.785.137, de 81 años y residía en la Urbanización La Zaragoza y las Colinas Av. La llanura casa Nº 45 “La Carenera de San Marcos” de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 18 de Marzo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 327, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era cónyuge de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a la solicitante MARÍA CONCEPCIÓN GAUNA DE DÍAZ quien era su cónyuge y a sus hijos los ciudadanos, MARÍA LILIA DÍAZ GAUNA, IDA MARÍA DÍAZ GAUNA, REINALDO JOSÉ DÍAZ RIVERO, INÉS DEL CARMEN DÍAZ RIVERO y RUBIA CAROLINA DÍAZ RIVERO quienes son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.861.368 V-12.432.300, V-14.429.356, V-9.882.902, V-11.061.373 y V-14.889.096 (Folios 1 al 19).
Por auto de fecha 08 de Octubre del 2024, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 20 y 21).
En fecha 17 de Octubre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA (Folios 23 al 24).
Por auto de fecha 01 de Noviembre del 2024, este Tribunal fijó al CUARTO DÍA SIGUIENTE DE DESPACHO a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud (Folio 25).
En fecha 07 de Noviembre del 2024, comparecieron los testigos promovidos las ciudadanas MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO y GIOCONDA DEL VALLE ESCOBAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.140.816 y V-13.196.497, rindieron su respectiva declaración. (Folios 26 y 27).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante la MARÍA CONCEPCIÓN GAUNA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-2.861.368 domiciliada en la Urbanización La Zaragoza y las Colinas Av. La llanura casa Nº 45 “La Carenera de San Marcos” de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, respectivamente asistida por la abogada MARÍA LILIA DÍAZ GAUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.432.300 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.048; acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1. Copia de Acta de Defunción del causante REINALDO DÍAZ DÍAZ, quien en vida era venezolano, casado, portadora de la cédula de identidad N° V-2.785.137, de 81 años y residía en la Urbanización La Zaragoza y las Colinas Av. La llanura casa Nº 45 “La Carenera de San Marcos” de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 18 de Marzo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 327, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el causante falleció en la fecha indicada (Folios 03 y 04).
2. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad del causante N° V-2.785.137 (Folio 05).
3. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la solicitante Nº V-2.861.368 y de las demás partes interesada V-12.432.300, V-14.429.356, V-9.882.902, V-11.061.373 y V-14.889.096 (Folio 06).
4. Copia fotostática del acta de matrimonio, Acta Nº 16 de fecha 08 de Junio de 1964 entre la solicitante la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GAUNA DE DÍAZ con el causante REINALDO DÍAZ DÍAZ (Folio 07).
5. Copia fotostática de las partidas de nacimiento distinguida así: Acta Nº 797 perteneciente a la ciudadana MARÍA LILIA DÍAZ GAUNA (folio 08), Acta Nº 944 perteneciente a la ciudadana IDA MARÍA DÍAZ GAUNA (folio 9), Acta Nº 629 perteneciente al ciudadano REINALDO JOSÉ DÍAZ RIVERO (folios 10 al 12), Acta Nº 4402 perteneciente a la ciudadana INÉS DEL CARMEN DÍAZ RIVERO (folio 13) y Acta Nº 4402 perteneciente a la ciudadana RUBIA CAROLINA DÍAZ RIVERO (folio 14), actas de nacimiento demostrativa que los referidos ciudadanos son hijos del causante REINALDO DÍAZ DÍAZ.
6. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las testigos las ciudadanas MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO y GIOCONDA DEL VALLE ESCOBAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-10.140.816 y V-13.196.497 (Folios 17 y 18).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN GAUNA DE DÍAZ, MARÍA LILIA DÍAZ GAUNA, IDA MARÍA DÍAZ GAUNA, REINALDO JOSÉ DÍAZ RIVERO, INÉS DEL CARMEN DÍAZ RIVERO y RUBIA CAROLINA DÍAZ RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.861.368 V-12.432.300, V-14.429.356, V-9.882.902, V-11.061.373 y V-14.889.096, respectivamente en condición de la primera de cónyuge y de sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por el causante REINALDO DÍAZ DÍAZ, quien en vida era venezolano, casado, portadora de la cédula de identidad N° V-2.785.137, de 81 años y residía en la Urbanización La Zaragoza y las Colinas Av. La llanura casa Nº 45 “La Carenera de San Marcos” de la ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 18 de Marzo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 327, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era cónyuge de la solicitante la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GAUNA DE DÍAZ y padre de los ciudadanos MARÍA LILIA DÍAZ GAUNA, IDA MARÍA DÍAZ GAUNA, REINALDO JOSÉ DÍAZ RIVERO, INÉS DEL CARMEN DÍAZ RIVERO y RUBIA CAROLINA DÍAZ RIVERO y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.037-2024.
WEL/Linaomarvi.-