REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Noviembre del 2024.
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SOL MARIELIS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.950, domiciliada en la avenida 11 esquina calle 14 casa N° 03 en el barrio 23 de Enero del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-25.791.597 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MARTINEZ LINARES y TEODORO JESUS GALINEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.859.519 y 26.059.685, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante se encuentra adjudicada en terreno de ejido municipal que consta de un lote de terreno, ubicado en la avenida 11 esquina calle 14 casa N° 03 en el barrio 23 de Enero del Municipio Páez del Estado Portuguesa, dicho terreno cuenta con una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (367,88 Mts 2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: avenida 11. SUR: Belkis Rojas. ESTE: calle 14 y OESTE: Eusevio Cohil. En dicho lote de terreno fomente, con dinero de mi propio peculio desde hace TREINTA (30) años las cuales he poseído desde entonces, unas bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de bloque, con SEIS (06) habitaciones, UN (01) baño, UNA (01) cocina – comedor, UNA (01) sala, toda la casa tiene piso de concreto pulido, techo de zinc, con sus respectivos servicios de agua y electricidad, cuya área de construcción es de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (130,68 Mts 2). en las cuales ha invertido la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana SOL MARIELIS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.950 el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.054-2024.
WEL/Leslieth