REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Noviembre del 2024.
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE ELEUTERIO CAMACHO TORRELLES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.797, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE SILVA titular de la cedula de identidad Nº V- 25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: ALBERTO LIBORIO MADINA y SIMON ANTONIO PORTELIS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.366.422 y 7.348.717, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante es adjudicatario de un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Páez del Estado Portuguesa, ubicada en la calle 15 entre avenidas 07 y 08 N° 263 del Barrio 23 de Enero del Municipio Páez del Estado Portuguesa, dicho terreno cuanta con una extensión de terreno de 365, 15 m2, y con un área de construcción de 96,02 m2, alinderada de la siguiente manera: NORTE: S/ AURA MARINA DUN BRAVO hoy NORVELIS CASTRO; SUR: FRANCISCA RIVERO DE VASQUEZ; ESTE: BALDO AZUAJE y NIRD DELGADO; OESTE: CALLE 15, Con un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (83,65 m²) la cual consta de la siguientes características una casa de bloque, con cuatro habitaciones cada una con su respectiva ventana, piso de concreto techo de zinc, un baño con puerta de metal, una cocina sin terminar, una sala comedor, cerca de alfajor y mitad de bloques, servicio de agua y electricidad , con un área de construcción de (96,02 mts 2) cerca de frente de alfajor, cerca en las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano JOSE ELEUTERIO CAMACHO TORRELLES titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.797, la ciudadana GILMARY DE JESÚS CARUCI antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4051-2024
WEL/Leslieth