REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 08 de Noviembre del 2024.
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ENOEL ANTONIO LINARES MORA titular de la cédula de identidad Nº V- 10.142.448, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE BAUDILIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.836.980 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº149.876, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: ENDER JESUS TORREALBA y RAUL JOSE RIRA TORREES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 21.560.428 y 10.636.085, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante habita desde el año 1999 unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno municipal, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro ventanas tipo macuto, de tres habitaciones, tres salas de baños con sus respectivas piezas sanitarias, un deposito, un tanque de bloque relleno de concreto de 6x2, cerca prefabricadas, portón de hierro, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas, ubicada en el callejo 01,con calle 6, del Barrio Camoruquito, Zona este de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, constante de un área de construcción de (483,48 mts2) y área de terreno (2.274mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Bernardo Peraza y Domingo Rojas, SUR: Urbanización El Samán, ESTE: Casa y Solar de Noris Colmenarez y OESTE: Callejón 1, en las cuales ha invertido la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a el ciudadano ENOEL ANTONIO LINARES MORA titular de la cédula de identidad Nº V- 10.142.448, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.045-2024.
WEL/Leslieth-