REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 11 de Noviembre del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1231-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YADETSY JOSEFINA PEREIRA RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.387.350, domiciliada en el sector “La Alianza”, calle 2, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, Asistida por este acto por el abogado JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.791.597 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 315.004. DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: URSULA JHOSEBIO BRIGGS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.297.105. y MANAURE GREGORIO ARAMBULET COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.028, mantienen concordancia, se constata que La Ciudadana: YADETSY JOSEFINA PEREIRA RODRÍGUEZ, ha construido unas bienhechurías dentro de un terreno de ejido municipal ubicada en el sector la alianza, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y que mide: doscientos cinco metros con sesenta y cinco (205,65M²) Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Edward Marín, SUR: avenida 02, que es su frente, ESTE: casa y solar de Nelida Cerone, OESTE: casa y solar de Llanitas Campos. La misma consta de los siguientes: (01) Casa construida de bloques, paredes frisadas, un (01) porche, una (1) sala- cocina con piso de cerámica, Tres (03) habitaciones las mismas con puertas de madera y piso de cerámica, (01) baño, puertas de hierro, un (01) corredor techado con machimbrado, cuenta con la respectiva acometida de la red eléctrica. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.) en materiales y mano de obra .De sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.