REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 11 de Noviembre del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1239-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.077.371, domiciliada en el sector “El Caney” del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Asistida por este acto por el Abogado: JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.791.597 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 315.004. DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.232 Y JOHANNA DEL CARMEN RAMOS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.202, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CASTILLO JARAMILLO, ha construido unas bienhechurías sobre un Terreno Ejido Municipal, constituidas por; Una (01) casa de habitación con estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) corredor en la parte posterior con paredes de bloque, piso de cemento y con rejillas de hierro, un (01) baño con sus piezas de cerámica, totalmente cercada de bloques y con dos (02) rejas al frente, portón de hierro y lamina. Y cuenta con sistema de aguas blancas y servidas. Tiene un Área de Terreno de; (251.17 M2) y un Área de Construcción de; (100.30 M2), según Código Catastral: 18-11-01-01-025-003-002 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, que es su frente; SUR: Casa y Solar de Mirian Alvizu, ESTE: Casa y solar de Arminda Colmenarez y OESTE: Casa y Solar de Yessi Campos y se encuentra ubicada en sector “El Caney” del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste. -

La Secretaria