REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 11 de Noviembre del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº S- 1243-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (31-10-2024), donde la Ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.197.232, Actuando en nombre propio. Asistida en este Acto por el Abogado: JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.791.597 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 315.004. DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita ser declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA sobre los bienes dejados por el de Cujus: DAVID ANTONIO MONTILLA, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.606.814, y su ultimo domicilio fue en la Avenida Bolívar, Calle 8, Sector Centro “La Arenera” Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció a los TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (13-02-2014), según consta de Acta de Defunción Nro. 184, Registrada ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Y en vida era concubino de la solicitante, ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, según consta en Acta de Unión Estable de Hecho, Nº 072 de fecha: 09-08-2011, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la Solicitud; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Fotostática simple del Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano: DAVID ANTONIO MONTILLA, Copia fotostática del Acta de Unión Estable de Hecho pertenecientes a los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN MUJICA y DAVID ANTONIO MONTILLA (fallecido), y por ultimo copia fotostática de la cédula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha: TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (31-10-2024), se Admitió la presente Solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel Nacional las competencias para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito publicada en gaceta oficial Número 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009.
En Fecha: CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (05-11-2024), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.906 y YUDITH COROMOTO CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.627. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio uno *01*, Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante; Copia fotostática de la Cédula de Identidad y Copia Fotostática simple del Acta de Defunción Nro. 184, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha: TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (13-02-2014), perteneciente al Ciudadano: DAVID ANTONIO MONTILLA, Copia fotostática del Acta de Unión Estable de Hecho Nº 072 de fecha: 09-08-2011, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, pertenecientes a los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN MUJICA y DAVID ANTONIO MONTILLA (fallecido), y por ultimo copia fotostática de la cédula de identidad de los dos (02) testigos, ciudadanos: GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.906 y YUDITH COROMOTO CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.627
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ y YUDITH COROMOTO CURIEL, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: DAVID ANTONIO MONTILLA (DIFUNTO), Deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su concubina: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.197.232. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes dejados por el Causante, DAVID ANTONIO MONTILLA, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.606.814, a su concubina: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.197.232
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
LA SECRETARIA
ALAH/km
10:30 AM
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