REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 11 de Noviembre del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1245-2024
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.232, domiciliada en el sector “La Arenera”, avenida Bolívar, calle 8, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, en representación de la sucesión DAVID ANTONIO MONTILLA, N° R.I.F sucesoral: J-403940010, Asistida por este acto por el abogado JOSE SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.791.597 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 315.004. DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.906 Y YUDITH COROMOTO CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.627, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: BELKIS DEL CARMEN MUJICA, ha construido unas bienhechurias sobre una parcela Municipal que ha venido ocupando desde hace varios años: Cuenta con un área de Terreno de (114 Mts²), área de construcción (190Mts²) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: laboratorio San Rafael, SUR: calle 8, ESTE: casa y solar de Cemele Rojas y OESTE: Av. 3, Bolívar, que es su frente. Las Bienhechurias están constituidas por una vivienda familiar, constante de una sala comedor, dos (02) cuartos un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento, frisada, techo de acerolit, cercada perimetralmente con alfajor, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con la respectiva acometida de la red eléctrica y se encuentra ubicada sector “La Arenera”, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Igualmente las bienhechurias ya descritas fueron fomentadas a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, habiendo gastado la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000,00) en materiales y mano de obra.
En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. -
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