REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2024.
Años 214° y 165°
Asunto: KP01-R-2024-000494.
Asunto principal: KP01-S-2021-000083
Juezsuperior ponente: Abogado, Orlando José Albujen Cordero.
Identificación de las partes
Recurrentes: Ciudadanos abogados Gregory Enrique OdremanOrdozgoitty, Luis Fernando Ospina Fonseca y Henderson Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 58.717, 246.765 y 229.852, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la víctima Guiomar Victoria Sígala de Pereira, titular de la cédula de identidad V- 2.916.611.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.
Ciudadanos: Luis Honorio Sigala Venegas y Luis Eduardo SigalaPaparella, titulares de la cédulas N° V-1.260.708 y V- 11.594.498, respectivamente.
Denunciante: Guiomar Victoria Sígala de Pereira, titular de la cédula de identidad V- 2.916.611.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
En fecha 19 de noviembre de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Gregory Enrique OdremanOrdozgoitty y Luis Fernando Ospina Fonseca y Henderson Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 58.717 246.765 y 229.852 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la víctima Guiomar Victoria Sígala de Pereira, titular de la cédula de identidad V- 2.916.611, en contra de decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 19 de septiembre de 2023, mediante la cual declara con lugar la desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 14 de diciembre de 2021, por ser procedente en derecho, ordenando devolver las actuaciones a la representación fiscal para su archivo de conformidad con el artículo 284 del Código Penal, asimismo expresa que los hechos denunciados deben llevarse por otra instancia distinta, por cuanto no revisten de carácter de tipo penal.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000494, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al Juez Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de conformidad 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Gregory Enrique OdremanOrdozgoitty, Luis Fernando Ospina Fonseca y Henderson Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 58.717, 246.765 y 229.852, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la presunta víctima Guiomar Victoria Sígala de Pereira, titular de la cédula de identidad V- 2.916.611observando esta alzada que en los folios catorce (14) al folio dieciséis (169) del cuaderno recursivo se encuentra inserto el poder penal especial en fecha 15 de noviembre de 2021, por tanto tienen la cualidad de partes intervinientes legitimadas para la interposición de la presente apelación.
Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso mediante el cual declara con lugar la desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara, de tal manera que se cumple el supuesto establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y artículo 439 eiusdem, referido a la impugnabilidad.
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que de los folios uno (01) al folio dieciséis (16), que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 28 de agosto de 2024, donde se evidencia sello húmedo de la unidad de alguacilazgo del circuito judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).
Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación es un auto fundado de fecha 19 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, ordenando la notificación a las partes, por lo que, el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la última notificación efectuada.
Siendo el caso que en fecha 30 de octubre de 2024,fue notificada la denunciante Guiomar Victoria Sígala de Pereira, titular de la cedula de identidad V- 2.916.611, así como sus apoderadosjudiciales abogados Gregory Enrique OdremanOrdozgoitty y Luis Fernando Ospina Fonseca y Henderson Maldonado;de igual manera, en esa misma fecha fueron notificados los denunciados Luis Honorio Sigala Venegas y Luis Eduardo SigalaPaparella, titulares de la cedulas N° V-1.260.708 y V- 11.594.498, respectivamente,y en fecha 01 de noviembre de 2024,fue debidamente notificada la representación de la fiscal tal como consta en los folios del cincuenta (50) al folio cincuenta y cuatro (54)del cuaderno recursivo.
Así pues, se verifica que en fecha 28 de agosto de 2024, los ciudadanos abogados Gregory Enrique OdremanOrdozgoitty, Luis Fernando Ospina Fonseca y Henderson Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 58.717, 246.765 y 229.852 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la víctima Guiomar Victoria Sígala de Pereira, titular de la cédula de identidad V- 2.916.611, interponen el respectivo recurso de apelación, que de acuerdo al cómputo procesal y siendo que la última notificación fue efectuada en fecha 01 de noviembre de 2024, se tiene que el referido recurso de apelación fue presentado de manera anticipada y por tanto válido y tempestivo. Así se establece.
De igual manera, se constata que en fecha 22 de octubre de 2024 (tal y como consta en los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del cuaderno recursivo), fueron emplazados los ciudadanos Luis Honorio Sigala Venegas y Luis Eduardo SigalaPaparella, titulares de la cedulas N° V-1.260.708 y V- 11.594.498, respectivamente, quienes ya habían presentado contestación en fecha 11 de octubre de 2024,es por lo que observa este tribunal colegiado que dicha contestación fue presentada de manera anticipada, por tanto, debe tenerse como válida y tempestiva. Así se establece.
Así pues, ha constato esta Corte de Apelaciones que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para ejercer el mismo; además, que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Gregory Enrique OdremanOrdozgoitty y Luis Fernando Ospina Fonseca y Henderson Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 58.717, 246.765 y 229.852 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la víctima Guiomar Victoria Sígala de Pereira, titular de la cédula de identidad V- 2.916.611, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la causa KP01-S-2021-000083. Se admite la contestación presentada por los ciudadanos Luis Honorio Sigala Venegas y Luis Eduardo SigalaPaparella, titulares de la cédulas N° V-1.260.708 y V- 11.594.498, respectivamente. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Gregory Enrique OdremanOrdozgoitty y Luis Fernando Ospina Fonseca y Henderson Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 58.717 246.765 y 229.852 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la víctima Guiomar Victoria Sígala de Pereira, titular de la cédula de identidad V- 2.916.611, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la causa KP01-S-2021-000083.
Segundo: Se admite la contestación presentada por los ciudadanos Luis Honorio Sigala Venegas y Luis Eduardo SigalaPaparella, titulares de la cédulas N° V-1.260.708 y V- 11.594.498, respectivamente.
Publíquese, diarícese, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia
KP01-R-2024-000494
OrlandoA/wilmarys|
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