JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000246
En fecha 9 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Addys Olivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.279, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N°56, Tomo 867-A, en fecha 3 de Marzo de 2004, contra la SUPERINTENDICIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), en virtud del Procedimiento Administrativo Sancionatorio realizado en fecha 29 de diciembre de 2015, y notificado en esa misma fecha, que estableció entre otras decisiones -a su decir- una multa de 5.000 mil U.T.
En fecha 17 de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional mediante auto declaró la competencia para conocer de la presente demanda, admitió la misma y ordenó la práctica de las notificaciones correspondientes.
En fecha 4 de octubre de 2017, notificadas como se encuentran las partes y en cumplimiento a lo indicado en el referido auto, se ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado, a los fines de fijar el lapso correspondiente para que tenga lugar la celebración de la audiencia.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
En fecha 28 de febrero de 2024, se fijó para el día 19 de marzo de 2024, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2024, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República y del abogado Alexis Octavio Marín (INPREABOGADO N° 81.937), en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia ante estos Juzgados Nacionales.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a dictar sentencia previas a las siguientes consideraciones.
-I-
PUNTO ÚNICO
De la reseña de las actuaciones procesales realizadas, y vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, a los fines del pronunciamiento correspondiente este Juzgado estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82:
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente…”. (Negrillas de este Juzgado).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, el Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán comparecer las partes y los interesados. Dicha audiencia se celebrará dentro de los veinte días de despacho siguiente, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia oral le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; puesto que, dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador -dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la referida audiencia, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento de la demanda debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la accionante.
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del accionante a la audiencia a una renuncia positiva y precisa que realiza éste en el procedimiento.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, riela en el folio ciento cincuenta y tres (153) del expediente judicial, acta de la audiencia de juicio levantada en fecha 19 de marzo de 2024, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, por el ciudadano Alguacil Mario Longa, se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante…”. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la representación judicial de la Procuraduría General de la República del abogado Alexis Octavio Marín, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia ante estos Juzgados Nacionales.
Por consiguiente, advierte este Órgano Jurisdiccional, en razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la asistencia al acto de audiencia de juicio, ni manifestó una causa no imputable que justificara sus inasistencia a la misma, en consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, debe declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Addys Olivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.279, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N°56, Tomo 867-A, en fecha 3 de Marzo de 2004 contra la SUPERINTENDICIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), en virtud del Procedimiento Administrativo Sancionatorio realizado en fecha 29 de diciembre de 2015, y notificado en esa misma fecha, que estableció entre otras decisiones -a su decir- una multa de 5.000 mil U.T. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Addys Olivero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A, antes identificados, contra la SUPERINTENDICIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE),
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-G-2016-000246
SJVES
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
|