JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AB41-R-2004-000033

En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio N° 2670, de fecha 10 de septiembre de 2004, emanado del entonces Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los ciudadanos Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Luz del Valle Pérez Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.906 y 46.079, respectivamente, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN MERCEDES ANDARCIA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.078.515, contra la ASAMBLEA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Carmen Mercedes Andarcia Rondón, plenamente identificados ut supra, razón que por auto de fecha 10 de septiembre de 2003, se oyó en ambos efectos dicha apelación, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2003, dictada por el entonces Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró “Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial”.

En fecha 21 de octubre de 2004, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, dando inicio a la relación y continuación de la causa. En esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Retione Temporis), se designó ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 02 de noviembre de 2004, la extinta Corte, declaró la nulidad del auto dictado en fecha 21 de octubre de 2004, mediante el cual ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Retione Temporis), dado que las partes no se encontraban a derecho, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia ordenó se dicte un nuevo auto.

En fecha 02 de noviembre de 2004, la extinta Corte, dictó auto, mediante el cual ordenó la notificación de las partes, fijándose un término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia de que vencido dicho término, las partes se tendrán por notificadas y comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, y una vez transcurrido dichos lapsos y los fines de seguirse del trámite en segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo artículo 19 aparte 18 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Ratione Temporis), fijando mediante auto separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la formalización de la apelación.

En fecha 15 de marzo de 2006, se dio cuenta la extinta Corte, dando inicio la relación de la causa. En esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (Ratione Temporis), se designó ponente y se fijó quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de abril de 2006, la secretaria accidental de este Órgano Colegiado, certificó: “…que desde el día quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el seis (06) de abril de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 3, 4, 5 y 6 de abril de dos mil seis (2006).” En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de febrero de 2016, la extinta Corte dictó sentencia Nro. 2016-0083, mediante el cual declaró la nulidad parcial del auto proferido por este Órgano Jurisdiccional, de fecha 15 de marzo de 2006, únicamente en lo relativo a la apertura del lapso para la fundamentación de la apelación de la parte querellante. Asimismo, ordenó la reposición de la causa al estado que la Secretaria de dicha Corte, notifique a las partes para dar inicio al lapso de fundamentación a la apelación, contados a partir que conste en autos la notificación de las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por remisión expresa de la disposición Transitoria Quinta de la referida Ley; ordenando notificar a las partes de dicha decisión.

En fecha 10 de enero de 2023, una vez notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional, fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, y una vez concluido dicho lapso comenzaría a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación.

En fecha 07 de febrero de 2023, la secretaria del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, certificó: “…que desde el día diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), fecha en que termino dicho lapso ,inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 17, 18, 19, 25 y 26 de enero de dos mil veintitrés (2023) y primero (1°), 02, 07, 08 y 09 de febrero de dos mil veintitrés (2023). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación correspondiente a los días 14, 15, 16, 22 y 23 de febrero de dos mil veintitrés (2023), inclusive.” En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero de la Región Capital a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2003, por el mencionado Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró “Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial”.

Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 03 de septiembre de 2003, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2003, por el entonces Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.906, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Carmen Mercedes Andarcia Rondón, titular de la cédula de identidad Nro. 4.078.515, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2003, por el entonces Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En este propósito, riela del folio ciento sesenta y seis (166) del presente expediente judicial, que en fecha 10 de enero de 2023, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Una vez concluido dicho lapso comenzaría a transcurrir los cinco (5) días de despacho para la contestación de la referida apelación.

Asimismo, en fecha 07 de febrero de 2023 (vid Folio 167 del expediente judicial), cursa certificación por secretaría mediante el cual dejó expresa constancia que “que desde el día diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el día nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), fecha en que termino dicho lapso ,inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 17, 18, 19, 25 y 26 de enero de dos mil veintitrés (2023) y primero (1°), 02, 07, 08 y 09 de febrero de dos mil veintitrés (2023). Asimismo se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación correspondiente a los días 14, 15, 16, 22 y 23 de febrero de dos mil veintitrés (2023), inclusive.” No obstante, de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que integran el presente expediente judicial, se pudo discurrir que no consta a las actas escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.

Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)


De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.

Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de septiembre de 2003, por el ciudadano Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Carmen Mercedes Andarcia Rondón, plenamente identificados ut supra, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2003, por el entonces Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial”, en consecuencia FIRME el fallo apelado. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Carmen Mercedes Andarcia Rondón, plenamente identificados ut supra, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2003, por el entonces Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Carmen Mercedes Andarcia Rondón, plenamente identificados ut supra, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2003, por el entonces Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

3. FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AB41-R-2004-000033
AHLL/END
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________. La Secretaria,