JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000090
En fecha 09 de mayo de 2007, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N°2007-001085, mediante la cual declaró:
“…Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Edgar Alberto Aparicio Rojas y Jesús Manuel Méndez Hernández inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44126 y 44127, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MACO RUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA.
2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. …”
En este orden de ideas, en fecha 20 de noviembre de 2007, el hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, profirió decisión Nº 2007-002400, por medio de la cual declaró:
“Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección por error material de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de mayo de 2007, planteada por la abogada Miriam Contreras de Gregoriadis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.320, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira. En tal sentido, queda establecido que el Capítulo II del referido fallo, se denomina “DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente como parte de la sentencia dictada por esta Corte, el 9 de mayo de 2007, registrada bajo el Nº 2007-001085. …”
Ahora bien, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Asimismo, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente como parte de la sentencia dictada por esta Corte, el 9 de mayo de 2007, registrada bajo el Nº 2007-001085. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Téngase la presente como parte de la sentencia dictada por esta Corte, el 9 de mayo de 2007, registrada bajo el Nº 2007-001085. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se decide.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…)Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase la presente como parte de la sentencia dictada por esta Corte, el 9 de mayo de 2007, registrada bajo el Nº 2007-001085. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Téngase la presente como parte de la sentencia dictada por esta Corte, el 9 de mayo de 2007, registrada bajo el Nº 2007-001085. Cúmplase lo ordenado. (…)”..
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-N-2007-000090
AHLL/END.
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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