JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000183

En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio N° 04-857, de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la abogada Mayra Alejandra Itriago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.761, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEONARDA JOSEFINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-3.821.324, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida por la abogada Mayra Alejandra Itriago, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leonarda Josefina Gutiérrez Rodríguez; en consecuencia, en fecha 31 de mayo de 2004, el Juzgado A quo, profirió auto, oyendo en ambos efectos dicha apelación, contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2003, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual declaró “Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial”.

En fecha 04 de noviembre de 2004, la extinta Corte, dictó auto de reconstitución abocándose al conocimiento de la causa y como consecuencia acordó la notificación de las partes, asimismo fijó un término de diez (10) continuos para la reanudación de la causa, y contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones practicadas comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, y una vez transcurridos dichos lapsos y a los fines del trámite en segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguiente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Ratione Temporis), fijándose por auto separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la formalización.

En fecha 23 de abril de 2007, se dio cuenta la extinta Corte Primera, y en esa misma se abocó el Juez Ponente al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 140 del expediente judicial, oficio de fecha 23 de mayo de 2007, emitido por la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), y dirigido al Presidente de la otrora Corte Primera, mediante el cual dio respuesta al acuse del oficio 2007-4148, quien informó haberse aceptado el asunto Nro. AP42-R-2004-000183, realizándosele la intineración correspondiente.

En fecha 23 de mayo de 2007, la extinta Corte Primera, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dicte la correspondiente decisión.

En fecha 15 de noviembre de 2017, la extinta Corte, profirió sentencia Nro. 2017-0872, mediante el cual declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 23 de abril de 2007, en lo que respecta al pase ponente, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la perención en la presente causa, así como las actuaciones subsiguientes, asimismo repuso la causa al estado que la Secretaria de la extinta Corte notifique a las partes para que dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación, una vez que conste en autos las correspondientes notificaciones, continuará el procedimiento en segunda instancia, conforme a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 01 de noviembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Leonarda Josefina Gutiérrez Rodríguez, siendo infructuosa practicar la notificación de la referida ciudadana, (vid acta levantada por el Alguacil de fecha 30/11/22). Igualmente libró los oficios Nros. 2022-0566 y 2022-0567 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al Procurador General de la República, en su orden, habiéndose recibido por dichos entes en fechas 07 de noviembre y 09 de diciembre de 2022, respectivamente.

En fecha 10 de mayo de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto a través de la cual acordó librar boleta por cartelera a la ciudadana Leonarda Josefina Gutiérrez Rodríguez, ya identificada, a los fines que sea fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de mayo de 2023, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional fijó en la cartelera la boleta librada en fecha 10 de mayo de 2023, dirigida a la parte querellante, asimismo fue retirada en fecha 07 de junio de 2023.

En fecha 04 de julio de 2023, este Juzgado Nacional Primero por medio de auto fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, una vez concluido dicho lapso comenzaría a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación.

En fecha 10 de agosto de 2023, la Secretaria de este Juzgado Nacional Primero certificó que, “desde el día cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (09), de julio de dos mil veintitrés (2023), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de julio de dos mil veintitrés (2023). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación correspondiente a los días 01, 02, 03, 08 y 09 de agosto de dos mil veintitrés (2023)”. En esa misma fecha se pasó en expediente al juez ponente ASTROBERTO H. LÓPEZ L.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero de la Región Capital a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2003, del hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró “Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial”.

Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 06 de octubre de 2003, contra la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2003, por el otrora Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.) Así se declara.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana Mayra Alejandra Itriago, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leonarda Josefina Gutiérrez Rodríguez, ambas plenamente identificadas a lo largo del presente fallo, contra la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2003, por el otrora Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital). En este propósito, riela del folio ciento sesenta (160) del presente expediente judicial, que en fecha 04 de julio de 2023, este Juzgado Nacional por medio de auto fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, una vez concluido dicho lapso comenzaría a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación. Asimismo, en fecha 10 de agosto de 2023, la Secretaria de este Juzgado Nacional Primero certificó que, “desde el día cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (09) de julio de dos mil veintitrés (2023), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de julio de dos mil veintitrés (2023); Asimismo, de deja constancia que transcurrieron cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación correspondiente a los días 01, 02, 03, 08 y 09 de agosto de dos mil veintitrés (2023)”. No obstante, de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que integran el presente expediente judicial, se pudo discurrir que no consta a las actas escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.

Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)


De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.

Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mayra Alejandra Itriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.944.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.761, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leonarda Josefina Gutiérrez Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2003, proferida por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró “Sin Lugar el Recurso contencioso Administrativo Funcionarial”, en consecuencia FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido por
la abogada Mayra Alejandra Itriago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.761, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEONARDA JOSEFINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-3.821.324, contra la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2003, proferida por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayra Alejandra Itriago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.761, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leonarda Josefina Gutiérrez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V.-3.821.324, contra la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2003, proferida por el hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2004-000183
AHLL/END
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,