JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000007
En fecha 26 de enero de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2022-0013, notificar a la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO IFAMIL C.A., registrada ante el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano Miranda, en fecha 21 de febrero de 1980, bajo el Nº 31, Tomo 31-A, con modificaciones posteriores inscritas ante la misma oficina de Registro, en fecha 07 de junio de 2000, anotadas bajo el Nº 42, Tomo 93-A-Pro., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios, ejercida contra la JUNTA PARA LA SUPRESIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA.
En fecha 18 de octubre de 2022, este Órgano Jurisdiccional, profirió auto acordando librar la notificación a la parte accionante.
En fecha 30 de noviembre de 2022, el alguacil de este Juzgado, informo que en fecha 10 de noviembre de 2022, se trasladó al domicilio procesal de la precitada sociedad mercantil, donde fue atendido por la ciudadana Jehovelly Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº 16.118.216; quien recibió y firmó la boleta de notificación.
En fecha 11 de abril de 2023, la Secretaria de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado a la parte demandante, a los fines de que manifestara su interés; reasignando ponencia a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 27 de enero de 2015 (Vid. Folio 436 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 23 de mayo de 2013 (Vid. Folio 313 al 314 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de once (11) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 26 de enero de 2022, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2010-000007
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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