JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000684
En fecha 17 de marzo de 2022, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2022-00023, notificar a la ciudadana SCARLET GAUTIER CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.751.870, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda por abstención o carencia, ejercida contra la presunta omisión de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) ahora CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
En fecha 13 de junio de 2022, este Juzgado profirió auto, en virtud de la incorporación del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha 03 de junio de 2022, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa; en cumplimiento a lo ordenado en sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2022, se acordó librar la boleta dirigida a la parte accionante.
En fecha 29 de junio de 2022, el alguacil de este Juzgado, comparece y expone, que en las fechas 20, 21 y 22 de junio del precitado año, se presentó en el domicilio procesal de la actora, siendo infructuosa la notificación.
En esa misma fecha, en razón de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la precitada ciudadana, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de julio de 2023, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Juzgado Nacional Primero la boleta librada. Asimismo, en fecha 27 de julio de 2023, fue retirada dicha boleta de notificación de la cartelera del Juzgado Nacional, dando cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 17 de marzo de 2022.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 20 de diciembre de 2010 (Vid. Folio 25 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 13 de agosto de 2012 (Vid. Folio150 al 151 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de doce (12) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 17 de marzo de 2022, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2010-000684
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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