REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2024
214° y 165°
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 22-0287 de fecha 03 de agosto de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado Núm. 5072 (nomenclatura del referido Juzgado), relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Félix Carrasquel (INPREABOGADO Núm. 128.685), apoderado judicial del ciudadano JULIO ALBERTO FRAILAN (C.I. V-5.885.538), contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 26 de julio de 2023, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 21 de julio de 2022, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2022, dictada por el referido Juzgado a quo, mediante la cual declaró que “(…) no resulta procedente decretar el embargo ejecutivo (…)”
En fecha 11 de agosto de 2022, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRRERA PALENCIA, y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de septiembre de 2022, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 05 de octubre de 2022, la parte apelante consignó recaudos.
Sustanciada la presente causa y vencido el lapso para la contestación a la fundamentación, la misma entró en estado de sentencia en fecha 17 de octubre de 2022.
En fecha 31 de mayo de 2023, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza.
En fecha 15 de octubre de 2024, la parte apelante otorgó poder apud acta a los abogados Jaime Ruiz, Alfredo Izquiel y Félix Carrasquel (INPREABOGADOS Núm. 131.974, 102.995 y 128.685, respectivamente). En esa misma fecha la parte apelante solicitó sentencia.
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró que “no resulta procedente decretar el embargo ejecutivo”.
En consecuencia, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia, esto es, desde fecha 17 de octubre de 2022, aunado además de que la misma versa sobre una apelación relacionada con la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 09 de julio de 2009, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que este Juzgado Nacional Primero acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe en un lapso de cinco (05) días de despacho, el estado actual de la causa principal Núm. 5072 (nomenclatura del referido Juzgado), es decir, si ya fue ejecutada la sentencia definitiva.
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2022-188
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,