JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2024-174
X-2024-174
En fecha 05 de agosto de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante Oficio Núm. JSEDCARC-0189-24, de fecha 1º de agosto de 2024, el expediente Núm. 3146-22 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Manuel Assad (INPREABOGADO Núm. 31.580), apoderado judicial de la ciudadana YUSMELIS MARTÍNEZ (C.I.V-11.558.269), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2023, dictada por el juzgado remitente, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial.
El 19 de noviembre de 2024, el juez Astroberto H. López manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en misma fecha, vista la inhibición del juez Astroberto H. López, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el juez Astroberto H. López, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 19 de noviembre de 2024, el juez Astroberto H. López manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva por el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (apelación) signado bajo la nomenclatura alfanumérica 2024-174, interpuesta por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 2.777.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.580,en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUSMELIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.558.269, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en virtud de ser el Juez Ponente en la causa signada bajo el Nro.2024-174, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, (Apelación), decidida por el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha diez (10) de abril de 2023 ,bajo el expediente Nro. 3146-22, (nomenclatura particular de dicho juzgado) mediante el cual declaró sin Lugar la querella funcionarial. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional, y convocar a
Específicamente, el juez Astroberto H. López se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 10 de abril de 2023.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el juez Astroberto H. López suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 10 de abril de 2023, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del juez Astroberto H. López se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el juez Astroberto H. López, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el juez Astroberto H. López.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica el juez Astroberto H. López. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
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