JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000286
En fecha 21 de junio de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la parte actora, DANIELA DEL CARMEN FABRA ORENSE, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Emilia de León Alonso De Andrea (INPREABOGADO Nº. 35.336), actuando con el carácter de apoderada judicial, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en virtud del Acto Administrativo N° PRE-CJ-2015 N° 001026, de fecha 25 de febrero de 2015, que dio respuesta al recurso de reconsideración interpuesto y a través del cual confirmó la decisión que negó la autorización de adquisición de divisas correspondiente a la solicitud N°18225486.
en fecha 19 de septiembre de 2023, se acordó librar la notificación correspondiente.

En fecha 13 de agosto de 2024, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó en dos folios útiles boleta de notificación, y a su vez expuso “estando presente en el antes precitado domicilio fui atendido por un ciudadano quien no quiso identificarse ante mi manifestándome que los abogados de la ciudadana en mención les alquilo la oficina hace un (1) año…”.

En fecha 17 de septiembre de 2024, la Secretaria de este Juzgado vista la exposición del Alguacil ordenó, librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana.

En fecha 17 de septiembre de 2024, se libró y en fecha 19 de septiembre de 2024, se fijó en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 15 de octubre de 2024, se retiró de cartelera la referida boleta.

En fecha 7 de noviembre de 2024, notificada como se encuentra la parte demandante de la sentencia de fecha 21 de junio de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:

Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue en fecha 28 de septiembre de 2016, cuando suscribió diligencia mediante la cual consigno copias fotostáticas del escrito de promoción de pruebas, así como del acto de admisión a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (8) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 21 de junio de 2023, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda de nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente


La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. NºAP42-G-2015-000286
SJVES/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,