JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm.AP42-N-2007-000401
En fecha 05 de octubre 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 1965-07 de fecha 21 de septiembre de 2007, emanado del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente Núm. 11935 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana MIRIAN BRAVO (C.I. V-7.734.959), asistida por la abogada Rebeca del Gallego de Machado (INPREABOGADO Núm. 11.594), contra las Providencias Administrativas Núms. 176.7 de fecha 29 de mayo de 2007 y 222.7 de fecha 8 de agosto de 2007, ambas dictadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular.
Dicha remisión deriva de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2007.
En fecha 27 de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia declinada y ordenó notificar a la parte actora para que manifestara su interés en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2015, vista la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se ordenó remitir el presente expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2016, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se declaró incompetente para conocer la presente causa y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 3 de mayo de 2017, se recibió el presente expediente.
En fecha 18 de mayo de 2017, se dio cuenta y se designó Juez Ponente.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a una demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MIRIAN BRAVO, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP).
Ahora bien, según el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establece lo siguiente:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conoces de:
(…) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de la materia
(…)Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente de la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentren en el Área Metropolitana de Caracas”.
Siendo ello así, y de conformidad con lo citado del referido artículo, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.
-II-
-DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS–
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la última actuación de la parte actora fue en fecha 12 de diciembre de 2007, solicitando copias certificadas (vid. folio 21), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecisiete (17) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional,para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente.Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 13 de diciembre de 2016.
2. ORDENAla notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-N-2007-000401
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,