JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2015-000017
En fecha 13 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 1536-2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió expediente Núm. 5651 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO ALBERTO CAMEJO TORRES (C.I V-8.154.322), asistido por el abogado Héctor Daniel Aliza Martínez (INPREABOGADO Núm. 76.133), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, por pago de prestaciones sociales.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 20 de noviembre de 2014, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 29 de septiembre de 2014, contra la sentencia de esa misma fecha, dictada por el referido juzgado a quo, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de enero de 2015, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de febrero de 2015, la Secretaria de este Juzgado Nacional mediante auto expuso lo siguiente: “desde el día quince (15) de enero de dos mil quince (2015), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 21, 22,26,27,28 y 29 de enero de dos mil quince (2015) y los días 3,4,5 y 9 de febrero de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 16, 17, 18,19 y 20 de enero de dos mil quince (2015)”.
En fecha 27 de abril de 2015, este Juzgado Nacional Primero declaró la nulidad del auto de fecha 15 de enero de 2015 y ordenó reponer la causa al estado en el que el Juzgado remitente notificara a las partes.
En fecha 05 de mayo de 2015, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
En fecha 08 de octubre de 2015, visto que ya se encontraban a derecho las partes, el referido juzgado superior ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se conociera sobre la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2014.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió el expediente en este Juzgado.
En fecha 18 de noviembre de 2015, visto la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se ordenó remitir el presente expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2019, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró su incompetencia para conocer el presente recurso de apelación y en consecuencia ordenó remitir el expediente a esta Órgano Jurisdiccional.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y seincorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en este sentido, el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el conocimiento de las apelaciones de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo.
Ahora bien, en Resolución Núm. 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió modificar la Resolución Núm. 2012-0011, acordada en Sala Plena en 16 de mayo de 2012, en sus artículos 1 y 3 suprimiendo la competencia territorial del Juzgando Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental con respecto a los estados Apure, Cojedes, Yaracuy y municipio Arismendi del estado Barinas.
Siendo ello así, y de conformidad con lo dictado por la referida Sala, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.
-II-
-DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS–
Se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 29 de septiembre de 2014, cuando apeló (vid. folio 76), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en fecha 20 de mayo de 2019.
2. ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2015-000017
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
|