REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165°
ASUNTO: KP02-N-2024-000086.-
En fecha 14 de noviembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la querella funcionarial, presentado por el ciudadanas JULLY CEGARRA E HILDA PEÑA, titulares de la cédula de identidad N° V-11.787.741, y V- 4.720.909, actuando en este acto con el carácter de Presidente y Secretaria General del Comité Directivo del Sindicato Venezolano de Maestros del estado Lara (SINVEMAL) debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Víctor T Amaya., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.495, contra La Gobernación del Estado Lara.
Seguidamente, en fecha 18 de noviembre de 2024, mediante auto, se dejo constancia de que en fecha 13 de agosto de 2024 fue recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.
En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho la querella ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, se ordena:
PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que conteste la querella interpuesta. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SEGUNDO: NOTIFICAR, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, a los fines que, tenga conocimiento de la admisión e interposición de la presente querella, Remítase anexo al Oficio de notificación, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
TERCERO: OFÍCIESE a LA SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA DEPORTE Y RECREACION DEL ESTADO LARA a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CUARTO: Remítase anexo al oficio del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la querella, de los anexos acompañados y del presente auto, y al oficio de la SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA DEPORTE Y RECREACION DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
QUINTO: Los lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Denisee Leal.
Publicada en su fecha a las 02:58 p.m.
JNAA/dals.-
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